Asunto T‑799/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑799/17

Fecha: 02-Feb-2022

Encabezado

Asunto T799/17

Scania AB y otros

contra

Comisión Europea

Sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) de 2 de febrero de2022

«Competencia— Prácticas colusorias— Mercado de los fabricantes de camiones— Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101TFUE y del artículo 53 del AcuerdoEEE— Acuerdos y prácticas concertadas sobre los precios de venta de los camiones, el calendario relativo a la introducción de tecnologías en materia de emisiones y la repercusión en los clientes de los costes relativos a esas tecnologías— Procedimiento “híbrido” escalonado en el tiempo— Presunción de inocencia— Principio de imparcialidad— Carta de los Derechos Fundamentales— Infracción única y continuada— Restricción de la competencia por el objeto— Alcance geográfico de la infracción— Multa— Proporcionalidad— Igualdad de trato— Competencia jurisdiccional plena»

1.Procedimiento judicial— Publicidad de las decisiones— Obligación del juez de la Unión de garantizar un equilibrio adecuado entre la publicidad de las decisiones y el derecho a la protección de los datos personales— Solicitud de omisión de datos de dominio público que constituyen calificaciones jurídicas o que proporcionan precisiones fácticas— Desestimación— Solicitud de omisión pendiente ante el consejero auditor y referida a los mismos datos— Irrelevancia

(Art.15TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.66; Decisión 2011/695/UE de la Comisión, art.8)

(véanse los apartados 80 a 83)

2.Competencia— Procedimiento administrativo— Procedimiento de transacción— Procedimiento en el que no intervienen todos los participantes en un cártel— Retirada de una empresa del procedimiento de transacción— Adopción por la Comisión de dos decisiones con destinatarios diferentes basadas en las mismas pruebas— Procedencia— Requisitos— Respeto del deber de imparcialidad y de la presunción de inocencia— Alcance

[Art.101TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.41 y 48; Reglamento (CE) n.º773/2004 de la Comisión, art.10bis]

(véanse los apartados 99 a 105 y 125 a 158)

3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derechos fundamentales— Presunción de inocencia— Procedimiento en materia de competencia— Aplicabilidad— Consagración de dicho principio en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y reafirmación en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Toma en consideración del citado Convenio y de la jurisprudencia recaída en relación con él para la interpretación de la Carta

(Art.101TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.48 y 52, ap.3)

(véanse los apartados 108 y109]

4.Competencia— Procedimiento administrativo— Procedimiento de transacción— Procedimiento en el que no intervienen todos los participantes en un cártel— Retirada de una empresa del procedimiento de transacción— Adopción por la Comisión de dos decisiones con destinatarios diferentes a consecuencia de dos procedimientos distintos escalonados en el tiempo— Respeto de la presunción de inocencia— Decisión de transacción en la que se menciona a la empresa que ha decidido retirarse del procedimiento de transacción— Procedencia— Requisitos

[Art.101TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.48; Reglamento (CE) n.º773/2004 de la Comisión, art.10bis]

(véanse los apartados 110 a 124)

5.Competencia— Procedimiento administrativo— Procedimiento de transacción— Procedimiento en el que no intervienen todos los participantes en un cártel— Retirada de una empresa del procedimiento de transacción— Adopción por la Comisión de dos decisiones con destinatarios diferentes a consecuencia de dos procedimientos distintos escalonados en el tiempo— Decisión de transacción adoptada sin haber oído a la empresa que decidió retirarse del procedimiento de transacción— Respeto del derecho de defensa— Requisitos

[Art.101TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.48; Reglamento (CE) n.º773/2004 de la Comisión, art.10bis]

(véanse los apartados 159 a 162)

6.Competencia— Procedimiento administrativo— Respeto del derecho de defensa— Acceso al expediente— Objeto— Comunicación de las respuestas al pliego de cargos— Requisitos— Pertinencia de las respuestas de los demás destinatarios del pliego de cargos para la defensa de la empresa afectada— Carga de la prueba— Obligación de la empresa afectada de aportar un primer indicio de la utilidad de dichas respuestas para su defensa

[Art.101TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.48, ap.2; Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, art.27, ap.2]

(véanse los apartados 169 a 190)

7.Prácticas colusorias— Prohibición— Infracciones— Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única— Imputación de responsabilidad a una empresa por la infracción en su conjunto— Requisitos— Prácticas y comportamientos infractores que se integran en un plan de conjunto— Apreciación— Criterios— Contribución al objetivo único de la infracción— Conocimiento o previsibilidad del plan global del cártel y de sus elementos principales— Apreciación de dicho conocimiento con respecto a la empresa— Necesidad de una relación de complementariedad entre las prácticas censuradas— Inexistencia

(Art.101TFUE, ap.1)

(véanse los apartados 191 a 196; 206 a 210, 447 a 450, 478 y 494 a 499]

8.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión— Alcance de la carga de la prueba— Grado de precisión exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión— Conjunto de indicios— Control jurisdiccional— Alcance— Decisión que deja subsistir una duda en el ánimo deljuez— Respeto del principio de presunción de inocencia

(Artículo 101TFUE, ap.1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.48, ap.1)

(véanse los apartados 197 a 200)

9.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia— Decisión que permite a su destinatario comprender el razonamiento que llevó a la Comisión a adoptarla y que permite impugnarla ante el juez de la Unión— Inexistencia de incumplimiento de la obligación de motivación

(Arts.101TFUE, ap.1, y 296TFUE, párr.2)

(véanse los apartados 245 a 248)

10.Prácticas colusorias— Práctica concertada— Concepto— Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado— Intercambio de información entre competidores— Objeto o efecto contrario a la competencia— Presunción— Requisitos

(Art.101TFUE, ap.1)

(véanse los apartados 268 a 270, 315 a 323 y 391)

11.Prácticas colusorias— Perjuicio para la competencia— Criterios de apreciación— Contenido y objetivo de un cártel y contexto económico y jurídico de su desarrollo— Distinción entre infracciones por el objeto y por el efecto— Intención de las partes de un acuerdo de restringir la competencia— Criterio no necesario— Infracción por el objeto— Grado de nocividad suficiente— Criterios de apreciación

(Art.101TFUE, ap.1)

(véanse los apartados 309 a 314)

12.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Imputabilidad a una empresa del comportamiento de sus órganos— Requisitos— Acción de una persona autorizada a actuar por cuenta de la empresa— Apreciación

(Art.101TFUE)

(véanse los apartados 476 y 477)

13.Competencia— Procedimiento administrativo— Prescripción en materia de multas— Inicio del cómputo— Infracción única y continuada

[Art.101TFUE; Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, art.25]

(véanse los apartados 515 y 516)

14.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión— Alcance de la carga de la prueba— Prueba aportada por un cierto número de indicios y de coincidencias que acreditan la existencia y la duración de un comportamiento continuo contrario a la competencia— Procedencia

(Art.101TFUE, ap.1)

(véanse los apartados 522 y 523)

15.Competencia— Multas— Importe— Control jurisdiccional— Competencia jurisdiccional plena— Control de legalidad— Alcance y límites— Competencia jurisdiccional plena estrictamente limitada a la determinación del importe de la multa impuesta

[Arts.101TFUE, 261TFUE y 263TFUE; Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, art.31]

(véanse los apartados 535 a 538)

16.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Principio de igualdad de trato— Alcance

(Artículo 101TFUE, ap.1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.20)

(véase el apartado 559)