«Procedimiento prejudicial— Política social— Directiva 2000/78
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Política social— Directiva 2000/78

Fecha: 10-Feb-2022

Encabezado

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 10 de febrero de 2022(*)

«Procedimiento prejudicial— Política social— Directiva 2000/78/CE— Igualdad de trato en el empleo y la ocupación— Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad— Despido de un trabajador declarado definitivamente no apto para desempeñar las funciones esenciales de su puesto de trabajo— Agente que desarrolla un período de prácticas en el marco de su contratación— Artículo5— Ajustes razonables para las personas con discapacidad— Obligación de cambio de puesto— Admisión siempre que no constituya una carga excesiva para el empresario»

En el asunto C‑485/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica) mediante resolución de 30 de junio de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de septiembre de 2020, en el procedimiento entre

XXXX

y

HR RailSA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), integrado por la Sra.K.Jürimäe, Presidenta de Sala, y los Sres.N.Jääskinen, M.Safjan (Ponente), N.Piçarra y M.Gavalec, Jueces; Abogado General: Sr.A.Rantos; Secretario: Sr.A.Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos; consideradas las observaciones presentadas: –en nombre de XXXX, por la Sra.M.Wilmet, avocate;

–en nombre de HR Rail SA, por los Sres.C.Van Olmen, V.Vuylsteke y G.Busschaert, avocats;

–en nombre del Gobierno belga, por las Sras.M.Van Regemorter, L.Van den Broeck y C.Pochet, en calidad de agentes;

–en nombre del Gobierno helénico, por la Sra.M.Tassopoulou, en calidad de agente;

–en nombre del Gobierno portugués, por las Sras.M.Pimenta, A.Barros da Costa y M.João Marques, en calidad de agentes;

–en nombre de la Comisión Europea, por el Sr.D.Martin y la Sra.A.Szmytkowska, en calidad de agentes; oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de noviembre de2021; dicta la siguiente

Sentencia

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L303, p.16; corrección de errores en DO 2021, L204, p.49).

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre XXXX y HR Rail SA en relación con el despido del primero debido a su discapacidad.