Procedimiento prejudicial— Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)— Reglamento (UE) n.º1305/2013
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Procedimiento prejudicial— Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)— Reglamento (UE) n.º1305/2013

Fecha: 27-Ene-2022

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

20En el transcurso del año 2002, Sātiņi‑S adquirió, en Letonia, 7,7hectáreas de turberas situadas en una zona natural protegida y en una zona de conservación de importancia comunitaria Natura2000.

21El 2 de febrero de 2017, Sātiņi‑S presentó una solicitud ante el Servicio de apoyo al medio rural con el fin de obtener, por los años 2015 y 2016, una compensación como consecuencia de la prohibición de instalar plantaciones de arándanos rojos en esas turberas. Mediante resolución de 28 de febrero de 2017, dicho Servicio denegó la solicitud alegando que la normativa nacional aplicable no preveía tal compensación.

22Sātiņi‑S interpuso recurso contra esta resolución ante la Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo, Letonia), que desestimó dicho recurso mediante sentencia de 26 de marzo de2018.

23Sātiņi‑S interpuso recurso de casación contra esa sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente, la Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo, Letonia), que considera necesaria una interpretación del artículo 30 del Reglamento n.º1305/2013 para poder pronunciarse sobre dicho recurso.

24En estas circunstancias, la Augstākā tiesa (Senāts), (Tribunal Supremo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)¿Debe interpretarse el artículo 30, apartado 6, letraa), del [Reglamento n.º1305/2013] en el sentido de que las tierras turbosas están totalmente excluidas de los pagos al amparo de Natura2000?

2)En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿están comprendidas las tierras turbosas en las zonas agrícolas o forestales?

3)En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 30 del Reglamento n.º1305/2013 en el sentido de que un Estado miembro puede excluir totalmente las tierras turbosas de los pagos al amparo de Natura2000 y de que tales disposiciones nacionales son compatibles con el objetivo compensatorio de dichos pagos establecido en el Reglamento n.º1305/2013?

4)¿Debe interpretarse el artículo 30 del Reglamento n.º1305/2013 en el sentido de que un Estado miembro puede limitar los pagos de la ayuda por las zonas de la red Natura2000 estableciendo la ayuda únicamente respecto a la limitación de un tipo específico de actividad económica, como, por ejemplo, en las zonas forestales, solo para las actividades de explotación forestal?

5)¿Debe interpretarse el artículo 30, apartado 1, del Reglamento n.º1305/2013, en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que una persona tiene derecho, invocando sus planes para una nueva actividad económica, a un pago al amparo de Natura2000 si, cuando adquirió la propiedad, ya tenía conocimiento de las limitaciones a las que esta se hallaba sometida?»