VI.Conclusión
53.Habida cuenta de las consideraciones precedentes propongo al Tribunal de Justicia que responda como sigue a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Općinski građanski sud u Zagrebu (Tribunal Municipal de lo Civil de Zagreb, Croacia):
«El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Općinski građanski sud u Zagrebu (Tribunal Municipal de lo Civil de Zagreb) mediante la resolución de 15 de octubre de2020.»
1Lengua original: alemán.
2Directiva del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L95, p.29).
3Sentencias de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros (C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15, EU:C:2016:980), apartados 61 y 62; de 14 de marzo de 2019, Dunai (C‑118/17, EU:C:2019:207), apartados 41 y 44, y de 29 de abril de 2021, Bank BPH (C‑19/20, EU:C:2021:341), apartados 77y78.
4DO 2012, L112, p.14.
5DO 2012, L112, p.21.
6Narodne novine, br. 102/2015.
7Narodne novine, br. 35/05, 41/08, 125/11, 78/15 y 29/18.
8Véanse, acerca de su contenido, los puntos 12 y 13 de las presentes conclusiones.
9Véanse al respecto las sentencias de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros (C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15, EU:C:2016:980), apartados 61 y 62; de 14 de marzo de 2019, Dunai (C‑118/17, EU:C:2019:207), apartados 41 y 44, y de 29 de abril de 2021, Bank BPH (C‑19/20, EU:C:2021:341), apartados 77y78.
10A tal efecto, el órgano jurisdiccional remitente se refiere, en particular, a la sentencia de 14 de marzo de 2019, Dunai (C‑118/17, EU:C:2019:207).
11Véanse, en este sentido, las sentencias de 17 de julio de 1997, Leur-Bloem (C‑28/95, EU:C:1997:369), apartado 26; de 30 de enero de 2020, Generics (UK) y otros (C‑307/18, EU:C:2020:52), apartado 26, y de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny (C‑558/18 y C‑563/18, EU:C:2020:234), apartados 31a33.
12Autos de 3 de abril de 2014, Pohotovosť (C‑153/13, EU:C:2014:1854), apartado 24, y de 3 de julio de 2014, Tudoran (C‑92/14, EU:C:2014:2051), apartado 27, y sentencia de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank y BRD Groupe Societé Générale (C‑698/18 y C‑699/18, EU:C:2020:537), apartado41.
13Sentencia de 9 de marzo de 2017, Pula Parking (C‑551/15, EU:C:2017:193), apartado24.
14Véanse las sentencias de 29 de enero de 2002, Pokrzeptowicz-Meyer (C‑162/00, EU:C:2002:57), apartado 50, y de 14 de febrero de 2019, Milivojević (C‑630/17, EU:C:2019:123), apartados 42y43.
15Auto de 3 de julio de 2014, Tudoran (C‑92/14, EU:C:2014:2051), apartado 28, y sentencia de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank y BRD Groupe Societé Générale (C‑698/18 y C‑699/18, EU:C:2020:537), apartado42.
16Véanse los autos de 8 de noviembre de 2012, SKP (C‑433/11, EU:C:2012:702), apartados 33 a 35, y de 3 de julio de 2014, Tudoran (C‑92/14, EU:C:2014:2051), apartado 28, y la sentencia de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank y BRD Groupe Societé Générale (C‑698/18 y C‑699/18, EU:C:2020:537), apartados 43y44.
17En cualquier caso, de la resolución de remisión no se desprende que, desde el punto de vista de la demandante en el litigio principal, la obligación de devolver en kunas el principal restante del préstamo, ahora expresado en euros y actualizado, cause por sí misma un desequilibrio importante en detrimento de la demandante. Sobre la cuestión del carácter abusivo de la cláusula de revisión de intereses, véanse a continuación, a título subsidiario, los puntos 46 y siguientes de las presentes conclusiones.
18Sentencias de 14 de marzo de 2019, Dunai (C‑118/17, EU:C:2019:207), apartado 38, y de 2 de septiembre de 2021, OTP Jelzálogbank y otros (C‑932/19, EU:C:2021:673), apartado30.
19Así, por ejemplo, en la sentencia de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros (C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15, EU:C:2016:980), apartado 58, en sus consideraciones acerca de la protección prevista en la Directiva 93/13, el Tribunal de Justicia da por supuesto que aquel asunto trata del «carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13». Véase también el auto de 8 de noviembre de 2012, SKP (C‑433/11, EU:C:2012:702), apartado 35, en el que el Tribunal de Justicia atiende a «el único contrato celebrado por un profesional con un consumidor que es objeto del litigio principal, al que la resolución de remisión hace referencia». Esta problemática no se planteaba en los asuntos citados en el punto 37 de las presentes conclusiones.
20Véanse los puntos 33 y 34 de las presentes conclusiones.
21Sentencia de 14 de febrero de 2019, Milivojević (C‑630/17, EU:C:2019:123), apartados 41a43.
22Véanse, en este sentido, el auto de 3 de julio de 2014, Tudoran (C‑92/14, EU:C:2014:2051), apartados 26 a 28, y la sentencia de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank y BRD Groupe Societé Générale (C‑698/18 y C‑699/18, EU:C:2020:537), apartado42.
23Véanse, en este sentido, las conclusiones del Abogado General Bobek presentadas en el asunto Pula Parking (C‑551/15, EU:C:2016:825), punto 35, según las cuales la competencia del Tribunal de Justicia debe excluirse si lo contrario pudiera llevar a un reexamen sustantivo de sucesos del pasado, anteriores a la adhesión.
24Por lo tanto, la situación era distinta en el caso que dio lugar a la ya mencionada sentencia de 14 de febrero de 2019, Milivojević (C‑630/17, EU:C:2019:123), que versaba sobre la aplicabilidad de las libertades fundamentales a una ley adoptada después de la adhesión de la República de Croacia. En aquel asunto, el Tribunal de Justicia se declaró competente a pesar de que en el litigio principal se cuestionaban los efectos de aquella ley sobre un contrato de préstamo celebrado antes de la adhesión. El hecho de que esa ley se aplicara también a los contratos de préstamo celebrados antes de la adhesión no puede implicar que no deban respetarse las libertades fundamentales. Como la ley en cuestión también modificó los efectos que el contrato de préstamo controvertido desplegaba después de la adhesión, el litigio principal estaba comprendido en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, particularmente en el de las libertades fundamentales afectadas.
25Véase el auto de 8 de noviembre de 2012, SKP (C‑433/11, EU:C:2012:702), apartados 33y34.
26Auto de 8 de noviembre de 2012, SKP (C‑433/11, EU:C:2012:702), apartados 35y37.
27Véanse las sentencias de 20 de septiembre de 2018, OTP Bank y OTP Faktoring (C‑51/17, EU:C:2018:750), apartados 62 a 64 y 70; de 14 de marzo de 2019, Dunai (C‑118/17, EU:C:2019:207), apartado 37, y de 2 de septiembre de 2021, OTP Jelzálogbank y otros (C‑932/19, EU:C:2021:673), apartados 28 y 29 y jurisprudencia citada.
28Véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de marzo de 2013, RWE Vertrieb (C‑92/11, EU:C:2013:180), apartado 28; de 3 de abril de 2019, Aqua Med (C‑266/18, EU:C:2019:282), apartado 33, y de 26 de marzo de 2020, Mikrokasa y Revenue Niestandaryzowany Sekurytyzacyjny Fundusz Inwestycyjny Zamknięty (C‑779/18, EU:C:2020:236), apartado54.
