«Competencia— Abuso de posición dominante— Mercado de los servicios de transporte ferroviario de mercancías— Decisión por la que se desestima una denuncia— Artículo 7 del Reglamento (CE) n.º773/2004
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Competencia— Abuso de posición dominante— Mercado de los servicios de transporte ferroviario de mercancías— Decisión por la que se desestima una denuncia— Artículo 7 del Reglamento (CE) n.º773/2004

Fecha: 09-Feb-2022

Costas

107A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber sido desestimadas las pretensiones de la Comisión, procede condenarla a cargar con sus propias costas y con las de la demandante, conforme a las pretensiones deesta.

108La República de Polonia cargará con sus propias costas, de conformidad con el artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL

decide:

1)Anular la Decisión C(2019)6099 final de la Comisión, de 12 de agosto de 2019 (asunto AT.40459 — Expedición de mercancías por ferrocarril a Polonia — PKP Cargo).

2)Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Sped-ProS.A.

3)La República de Polonia cargará con sus propias costas.

Van der Woude

Kornezov

Buttigieg

Hesse

Petrlík

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 9 de febrero de2022.

Firmas


*Lengua de procedimiento: polaco.