«Competencia— Abuso de posición dominante— Mercado de los servicios de transporte ferroviario de mercancías— Decisión por la que se desestima una denuncia— Artículo 7 del Reglamento (CE) n.º773/2004
Fecha: 09-Feb-2022
Costas
107A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber sido desestimadas las pretensiones de la Comisión, procede condenarla a cargar con sus propias costas y con las de la demandante, conforme a las pretensiones deesta.
108La República de Polonia cargará con sus propias costas, de conformidad con el artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL GENERAL
decide:
1)Anular la Decisión C(2019)6099 final de la Comisión, de 12 de agosto de 2019 (asunto AT.40459 — Expedición de mercancías por ferrocarril a Polonia — PKP Cargo).
2)Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Sped-ProS.A.
3)La República de Polonia cargará con sus propias costas.
Van der Woude | Kornezov | Buttigieg |
Hesse | Petrlík |
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 9 de febrero de2022.
Firmas
*Lengua de procedimiento: polaco.
- Encabezado
- Sentencia - Antecedentes del litigio
- Procedimiento y pretensiones de las partes
- Sobre la primera parte del primer motivo, basada en la vulneración del derecho de la demandante a que su asunto se tramite dentro de un plazo razonable
- Sobre el tercer motivo, relativo al interés de la Unión en proseguir el examen de la denuncia
- Sobre el segundo motivo y la segunda parte del primer motivo, relativos al respeto del principio del Estado de Derecho en Polonia
- Costas