En el asunto C‑322/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto C‑322/21

Fecha: 01-Feb-2022

Costas

76A tenor del artículo 137 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, del mismo, se decidirá sobre las costas en el auto que ponga fin al proceso. En este caso, al haberse dictado el presente auto antes de notificarse el recurso de casación a las partes demandadas en primera instancia y, por consiguiente, antes de que estas hayan podido incurrir en costas, procede resolver que los recurrentes carguen con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) resuelve:

1)Desestimar el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

2)D.Roberto Alejandro Macías Chávez, D.Fernando Presencia y D.José María Castillejo Oriol cargarán cada uno con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 1 de febrero de2022.

El Secretario

El Presidente de la Sala Décima

A.Calot Escobar

I.Jarukaitis


*Lengua de procedimiento: español.