«Procedimiento prejudicial— Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112

Fecha: 10-Feb-2022

Encabezado

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 10 de febrero de 2022(*)

«Procedimiento prejudicial— Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículos 179 y183— Derecho a deducción delIVA— Regulación— Compensación o devolución del excedente deIVA— Obligaciones de pago adicionales— Principio de neutralidad fiscal— Principios de equivalencia y de efectividad»

En el asunto C‑487/20,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Curtea de Apel Alba Iulia (Tribunal Superior de Alba Iulia, Rumanía), mediante resolución de 22 de septiembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de octubre de 2020, en el procedimiento entre

Philips OrăştieSRL y Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava), integrado por el Sr.J.Passer, Presidente de la Sala Séptima, en funciones de Presidente de la Sala Octava, y los Sres.F.Biltgen (Ponente) y N.Wahl, Jueces; Abogada General: Sra.J.Kokott; Secretario: Sr.A.Calot Escobar; habiendo considerado los escritos obrantes en autos; consideradas las observaciones presentadas:

–en nombre de Philips Orăştie SRL, por los Sres.M.Boian y D.‑D.Dascălu y por la Sra.E.C.Antonescu, avocați;

–en nombre del Gobierno rumano, por las Sras.E.Gane y L.‑E.Baţagoi, en calidad de agentes;

–en nombre de la Comisión Europea, por las Sras.A.Armenia y J.Jokubauskaitė, en calidad de agentes; vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones; dicta la siguiente