«Procedimiento prejudicial— Libre prestación de servicios— Desplazamiento de trabajadores— Directiva 96/71
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Libre prestación de servicios— Desplazamiento de trabajadores— Directiva 96/71

Fecha: 10-Feb-2022

Encabezado

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 10 de febrero de 2022(*)

«Procedimiento prejudicial— Libre prestación de servicios— Desplazamiento de trabajadores— Directiva 96/71/CE— Artículo 3, apartado 1, letrac)— Condiciones de trabajo y empleo— Retribución— Artículo5— Sanciones— Plazo de prescripción— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo41— Derecho a una buena administración— Artículo47— Tutela judicial efectiva»

En el asunto C‑219/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Estiria, Austria), mediante resolución de 12 de mayo de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de mayo de 2020, en el procedimiento entre

LM y Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld,

con intervenciónde:

Österreichische Gesundheitskasse,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr.L.Bay Larsen (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres.N.Jääskinen y M.Safjan, Jueces;

Abogado General: Sr.M.Bobek;

Secretario: Sr.A.Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–en nombre de LM, por la Sra.P.Cernochova, Rechtsanwältin;

–en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr.A.Posch y las Sras.J.Schmoll y C.Leeb, en calidad de agentes;

–en nombre del Gobierno belga, por las Sras.M.Jacobs, M.Van Regemorter y C.Pochet, en calidad de agentes;

–en nombre del Gobierno polaco, por el Sr.B.Majczyna, en calidad de agente;

–en nombre de la Comisión Europea, por los Sres.B.‑R.Killmann y P.J.O.Van Nuffel, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente