«Procedimiento prejudicial— Validez— Cooperación judicial en materia civil— Competencia para conocer de una demanda de divorcio— Artículo 18TFUE— Reglamento (CE) n.º2201/2003
Fecha: 10-Feb-2022
Encabezado
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 10 de febrero de 2022(*)
«Procedimiento prejudicial— Validez— Cooperación judicial en materia civil— Competencia para conocer de una demanda de divorcio— Artículo 18TFUE— Reglamento (CE) n.º2201/2003— Artículo 3, apartado 1, letraa), guiones quinto y sexto— Diferencia en la duración de los períodos de residencia exigidos para determinar el órgano jurisdiccional competente— Distinción entre un residente nacional del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del litigio y un residente que no es nacional deeste— Discriminación por razón de la nacionalidad— Inexistencia»
En el asunto C‑522/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 29 de septiembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de octubre de 2020, en el procedimiento entre
OE
y
VY,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por la Sra.A.Prechal, Presidenta de la Sala Segunda, en funciones de Presidenta de la Sala Tercera, y los Sres.J.Passer y F.Biltgen, la Sra.L.S.Rossi (Ponente) y el Sr.N.Wahl, Jueces;
Abogado General: Sr.M.Szpunar;
Secretario: Sr.A.Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
–en nombre del Consejo de la Unión Europea, por las Sras.M.Balta y T.Haas, en calidad de agentes;
–en nombre de la Comisión Europea, por los Sres.M.Wasmeier y M.Wilderspin, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente