(Asunto T-613/21 Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2021 — XH/Comisión
Fecha: 19-Oct-2021
Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2021 — XH/Comisión
(Asunto T-613/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: XH (representante: E.Auleytner, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de 4 de diciembre de 2020 relativa a la denegación de la solicitud de asistencia de la parte demandante y la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en respuesta a la reclamación presentada por la parte demandante.
Anule la decisión de 26 de mayo de 2021 relativa a la apertura del procedimiento de nulidad y la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en respuesta a la reclamación presentada por la parte demandante.
Indemnice los daños y perjuicios sufridos por la parte demandante.
Condene a la demandada al pago de todos los gastos y costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en un error de Derecho y en una irregularidad del procedimiento impugnado: infracción de los artículos 12a y 24 del Reglamento de Personal a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el incumplimiento del deber de diligencia y la violación del principio de buena administración contenidos en el artículo 41 de la Carta.
Segundo motivo, basado en la violación de los artículos 12a, 24, 59 y 60 del Reglamento de Personal, al establecer objetivos a todas luces imposibles de cumplir que exigen a la parte demandante trabajar durante una baja por enfermedad con una inaptitud para trabajar del100%.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 59 del Reglamento de Personal a la luz de sus artículos 12a y 24 — apertura del procedimiento de nulidad sin que la baja haya alcanzado la duración requerida en el momento de la apertura.
Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales.