(Asunto T-693/21 Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2021 — NJ/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-693/21 Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2021 — NJ/Comisión

Fecha: 25-Oct-2021

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, la demandante invoca un único motivo, basado en que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le impone el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En particular, alega la infracción del artículo 265TFUE, así como del artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento 2015/1589,1 el incumplimiento de la exigencia de un examen diligente e imparcial y la violación del principio de buena administración y del principio de adopción de decisiones dentro de un plazo razonable, ya que la Comisión no ha adoptado ninguna decisión con arreglo al artículo 4, apartados 2, 3 o 4, del Reglamento 2015/1589 transcurridos más de tres años y seis meses después de que la demandante presentara su denuncia sobre la medida de ayuda de Estado SA.50952(2018FC). La demandante alega que la Comisión debería haber adoptado dicha decisión en un plazo de doce meses, de conformidad con su Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales,2 o al menos dentro de un plazo razonable.

1 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L248, p.9).1 Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales (DO 2009, C136, p.13).