Asunto C‑821/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑821/19

Fecha: 16-Nov-2021

Encabezado

Asunto C821/19

Comisión Europea

contra

Hungría

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de noviembre de2021

«Recurso por incumplimiento— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Política de asilo— Directivas 2013/32/UE y 2013/33/UE— Procedimiento de concesión de protección internacional— Motivos de inadmisibilidad— Conceptos de “tercer país seguro” y “primer país de asilo”— Asistencia prestada a los solicitantes de asilo— Tipificación penal— Prohibición de entrada en la zona fronteriza del Estado miembro de que se trate»

1.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de asilo— Procedimientos para la concesión o la retirada de la protección internacional— Directiva 2013/32/UE— Procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional— Solicitud que puede ser considerada inadmisible por los Estados miembros— Motivos— Existencia de un tercer país seguro— Existencia de un primer país de asilo— Solicitud presentada por una persona que ha transitado por un tercer país que le garantiza un nivel adecuado de protección o en el que no está expuesta a persecución ni a riesgo de daños graves— Exclusión

(Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.33)

(véanse los apartados 33 y 34)

2.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de asilo— Procedimientos para la concesión o la retirada de la protección internacional— Directiva 2013/32/UE— Procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional— Solicitud que puede ser considerada inadmisible por los Estados miembros— Motivo— Existencia de un tercer país seguro— Concepto de tercer país seguro— Exigencia de una relación suficiente entre el solicitante y el tercer país de que se trate— Tránsito del solicitante por dichopaís— Inexistencia de relación suficiente— Normativa nacional que permite declarar la inadmisibilidad de una solicitud de protección internacional por tal motivo— Improcedencia— Incumplimiento

[Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.33, ap.2, letrac), y 38, ap.2, letraa)]

(véanse los apartados 36 a 42 y el punto 1 del fallo)

3.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de asilo— Procedimientos para la concesión o la retirada de la protección internacional— Directiva 2013/32/UE— Procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional— Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional— Directiva 2013/33/UE— Condiciones del internamiento— Asistencia a dichos solicitantes— Ámbitos de aplicación— Asistencia prestada para formular o presentar una solicitud de asilo por una persona consciente de que dicha solicitud no puede prosperar— Inclusión

(Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2013/32/UE, arts.8, ap.2, y 22, ap.1, y 2013/33/UE, art.10, ap.4)

(véanse los apartados 79, 87, 92 y 93)

4.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de asilo— Procedimientos para la concesión o la retirada de la protección internacional— Directiva 2013/32/UE— Procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional— Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional— Directiva 2013/33/UE— Condiciones del internamiento— Asistencia a dichos solicitantes— Normativa nacional que sanciona penalmente la asistencia prestada para formular o presentar una solicitud de asilo por una persona consciente de que dicha solicitud no puede prosperar— Improcedencia— Restricción de los derechos recogidos en las citadas Directivas— Justificación— Inexistencia— Incumplimiento

(Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2013/32/UE, arts.8, ap.2, y 22, ap.1, y 2013/33/UE, art.10, ap.4)

(véanse los apartados 95, 96, 99, 115 a 117, 133, 134, 138, 143 y 144, y el punto 1 del fallo)

5.Recurso por incumplimiento— Prueba del incumplimiento— Carga que incumbe a la Comisión— Presunciones— Improcedencia— Recurso que tiene por objeto el contenido y la ejecución de una norma nacional no impugnados por el Estado miembro de que se trate— Cumplimiento de los requisitos de prueba

(Art.258TFUE)

(véase el apartado 106)

6.Derecho de la Unión Europea— Principios generales del Derecho— Prohibición de invocar el Derecho de la Unión de forma fraudulenta o abusiva— Presencia de una práctica fraudulenta o abusiva— Obligación de denegar el amparo del Derecho de la Unión

(véase el apartado 111)

7.Derechos fundamentales— Derecho a la tutela judicial efectiva— Acceso a un tribunal que garantice el respeto de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión— Necesidad de que el titular del derecho infrinja el Derecho nacional y se exponga a la sanción por la infracción cometida— Improcedencia

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47)

(véase el apartado 124)

8.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de asilo— Procedimientos para la concesión o la retirada de la protección internacional— Directiva 2013/32/UE— Procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional— Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional— Directiva 2013/33/UE— Condiciones del internamiento— Asistencia a dichos solicitantes— Delito consistente en prestar asistencia para formular o presentar una solicitud de asilo por una persona consciente de que dicha solicitud no puede prosperar— Normativa nacional que priva del derecho a aproximarse a las fronteras exteriores a toda persona sospechosa de haber cometido tal delito— Improcedencia— Restricción de los derechos recogidos en las citadas Directivas— Justificación— Inexistencia— Incumplimiento

[Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2013/32/UE, arts.8, ap.2, 12, ap.1, letrac), y 22, ap.1, y 2013/33/UE, art.10, ap.4]

(véanse los apartados 154, 163 y 164 y el punto 1 del fallo)