(Asunto T-755/21 Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2021 — Illumina/Comisión
Fecha: 01-Dic-2021
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en que la decisión excede del ámbito de competencias de la Comisión, al no resultar de aplicación el artículo 7 del Reglamento de la Unión sobre concentraciones. En particular:
La facultad que el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de la Unión sobre concentraciones otorga a la Comisión para adoptar la decisión dependía de si la concentración había sido ejecutada infringiendo en artículo7.
Si se estiman la impugnación formulada por Illumina en el asunto T-227/21 sobre la decisión de devolución y se anulan tales decisiones, Illumina no habrá estado nunca sujeta a las obligaciones que establece el artículo 7 del Reglamento de la Unión sobre concentraciones de suspender la ejecución de la concentración, por lo que la Comisión carece de competencia para adoptar la decisión en todo o en parte.
Segundo motivo, basado en que las disposiciones de la decisión acerca de la financiación son desproporcionadas. En particular:
La exigencia de la Decisión de que Illumina proporcione financiación a GRAIL en condiciones que impidan a Illumina conocer la finalidad de los fondos es desproporcionada porque Illumina tiene una necesidad imperiosa de dicha información para cumplir con otras obligaciones legales.
Las preocupaciones de la Comisión podrían resolverse fácilmente con medidas mucho menos restrictivas.
Tercer motivo, basado en que la decisión trata de modo desproporcionado las preexistentes relaciones contractuales de Illumina y en que la Comisión no motivó adecuadamente con arreglo al artículo 296TFUE y al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular:
El razonamiento de la Comisión es circular, por lo que incumple su obligación de motivar adecuadamente las razones en las que fundamenta su decisión.
La decisión resulta desproporcionada cuando exige a Illumina que incumpla sus obligaciones contractuales preexistentes de informar a los titulares concretos de instrumentos financieros.