(Asunto T-784/21 Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2021 — NP/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-784/21 Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2021 — NP/Comisión

Fecha: 20-Dic-2021

Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2021 — NP/Comisión

(Asunto T-784/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: NP (representante: C.Mourato, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de 8 de febrero de 2021 de la Comisión Europea (AFPN) en la medida en que desestima parcialmente la solicitud de 2 de octubre de 2020 de la demandante basada en el acoso psicológico del que es responsable la Comisión Europea en virtud del artículo 12bis, apartados 1 a 3, del Estatuto, y más concretamente al no reconocer el acoso sufrido desde noviembre de 2014, al incurrir en errores manifiestos de apreciación de los hechos alegados, al no extraer todas las consecuencias adecuadas y al incumplir su obligación de asistencia, así como al negarse a iniciar el procedimiento de reconocimiento de la incapacidad cerebral invisible de la demandante antes del procedimiento de reincorporación tras la declaración de invalidez y al negarse a determinar las adaptaciones razonables para el ejercicio de las funciones esenciales de su puesto de trabajo, como el tiempo parcial por causa de enfermedad, el teletrabajo y cursos de actualización, de conformidad con los artículos 1 quinquies, apartado 4, y 33 del Estatuto y con el artículo 15 del anexoVIII del Estatuto, así como con la Decisión C(2004)1318 de la Comisión, de 7 de abril de2004.

Condene a la Comisión Europea a abonar a la demandante una indemnización de 40000euros en concepto de indemnización del daño moral sufrido en este contexto.

Condene a la Comisión Europea a abonar a la demandante una indemnización de 106649,02euros en concepto de indemnización del perjuicio económico sufrido en este contexto hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio del derecho de la demandante a solicitar que se recalcule la indemnización que cubra el daño económico que sufra entre el 1 de enero de 2022 y el día de la reincorporación solicitada.

Condene en costas a la parte demandada, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula dos motivos.

Primer motivo, basado en el acoso psicológico de la demandante cometido por varios miembros del servicio médico de la Comisión Europea, en incumplimientos simultáneos del deber de asistencia y protección y en violaciones de los principios de no discriminación y de proporcionalidad en el marco de su solicitud de reincorporación tras la invalidez iniciada en noviembre de 2014, en errores manifiestos de apreciación de los hechos alegados y en la vulneración de la obligación de asistencia y, por último, en el incumplimiento de la obligación de iniciar el procedimiento de declaración de su invalidez que debía tener lugar con anterioridad al procedimiento relativo a su reincorporación.

Segundo motivo, basado en la solicitud de indemnización derivada del acoso antes citado.

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