(Asunto T-784/21 Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2021 — NP/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-784/21 Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2021 — NP/Comisión

Fecha: 20-Dic-2021

Encabezado

Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2021 — NP/Comisión

(Asunto T-784/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: NP (representante: C.Mourato, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de 8 de febrero de 2021 de la Comisión Europea (AFPN) en la medida en que desestima parcialmente la solicitud de 2 de octubre de 2020 de la demandante basada en el acoso psicológico del que es responsable la Comisión Europea en virtud del artículo 12bis, apartados 1 a 3, del Estatuto, y más concretamente al no reconocer el acoso sufrido desde noviembre de 2014, al incurrir en errores manifiestos de apreciación de los hechos alegados, al no extraer todas las consecuencias adecuadas y al incumplir su obligación de asistencia, así como al negarse a iniciar el procedimiento de reconocimiento de la incapacidad cerebral invisible de la demandante antes del procedimiento de reincorporación tras la declaración de invalidez y al negarse a determinar las adaptaciones razonables para el ejercicio de las funciones esenciales de su puesto de trabajo, como el tiempo parcial por causa de enfermedad, el teletrabajo y cursos de actualización, de conformidad con los artículos 1 quinquies, apartado 4, y 33 del Estatuto y con el artículo 15 del anexoVIII del Estatuto, así como con la Decisión C(2004)1318 de la Comisión, de 7 de abril de2004.

Condene a la Comisión Europea a abonar a la demandante una indemnización de 40000euros en concepto de indemnización del daño moral sufrido en este contexto.

Condene a la Comisión Europea a abonar a la demandante una indemnización de 106649,02euros en concepto de indemnización del perjuicio económico sufrido en este contexto hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio del derecho de la demandante a solicitar que se recalcule la indemnización que cubra el daño económico que sufra entre el 1 de enero de 2022 y el día de la reincorporación solicitada.

Condene en costas a la parte demandada, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea.