«Recurso de casación— Recurso de anulación— Medio ambiente— Homologación de tipo de los vehículos de motor— Reglamento (UE) 2016/646
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Recurso de casación— Recurso de anulación— Medio ambiente— Homologación de tipo de los vehículos de motor— Reglamento (UE) 2016/646

Fecha: 13-Ene-2022

Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

16Mediante demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal General el 26 de junio, el 29 de junio y el 19 de julio de 2016, respectivamente, la ville de Paris (en lo sucesivo, «Ayuntamiento de París») (asunto T‑339/16), la ville de Bruxelles (en lo sucesivo, «Ayuntamiento de Bruselas») (asunto T‑352/16) y el Ayuntamiento de Madrid (asunto T‑391/16) interpusieron sendos recursos de anulación contra el Reglamento controvertido.

17En apoyo de sus recursos alegaban, en particular, que la Comisión no podía, mediante dicho Reglamento, adoptar unos valores NTE de emisiones de óxidos de nitrógeno superiores a los límites fijados para la norma Euro 6 por el Reglamento n.º715/2007.

18Mediante escritos separados, la Comisión propuso, al amparo del artículo 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, sendas excepciones de inadmisibilidad contra dichos recursos basadas en que el Reglamento controvertido no afectaba directamente al Ayuntamiento de París, al Ayuntamiento de Bruselas y al Ayuntamiento de Madrid, a los efectos del artículo 263TFUE, párrafo cuarto, y solicitó al Tribunal General que resolviera sin entrar en el fondo del asunto. El Tribunal General unió las excepciones de inadmisibilidad al examen del fondo.

19Los asuntos T‑339/16, T‑352/16 y T‑391/16 fueron acumulados a los efectos de la fase oral y de la resolución que pusiera fin al proceso.

20Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó las excepciones de inadmisibilidad propuestas por la Comisión tras considerar, en el apartado 84 de dicha sentencia, que «ha[bía] quedado demostrado que el Reglamento [controvertido] produce efectos en la situación jurídica de los demandantes y que, en consecuencia, los afecta[ba] directamente, en el sentido del artículo 263TFUE, párrafo cuarto». En cuanto al fondo, el Tribunal General, por un lado, anuló el punto 2 del anexoII del Reglamento controvertido, en la medida en que fijaba, en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 del anexoIIIA del Reglamento n.º692/2008, el valor del factor de conformidad CFpollutant definitivo y el valor del factor de conformidad CFpollutant temporal con respecto a la masa de los óxidos de nitrógeno, y, por otro lado, mantuvo los efectos de las disposiciones anuladas hasta la adopción en un plazo razonable de una nueva normativa que sustituyese a esas disposiciones, plazo que no podía exceder de doce meses a partir de la fecha en que esa sentencia surtiese efectos. El Tribunal General desestimó los recursos en todo lo demás, así como la pretensión indemnizatoria formulada por el Ayuntamiento de París.