«Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Reglamento (CE) nº44/2001
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Reglamento (CE) nº44/2001

Fecha: 12-Jul-2012

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

12Solvay, titular de la patente europea EP0858440 interpuso, el 6 de marzo de 2009, ante el Rechtbank ’s‑Gravenhage, una demanda por violación de varias partes nacionales de dicha patente, tal como se halla en vigor en Dinamarca, Irlanda, Grecia, Luxemburgo, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia, Liechtenstein y Suiza, contra las sociedades Honeywell por haber comercializado un producto, el HFC‑245 fa, fabricado por Honeywell International Inc. e idéntico al amparado por dicha patente.

13En concreto, Solvay acusa a Honeywell Fluorine Products Europe BV y a Honeywell Europe NV de realizar en toda Europa actuaciones reservadas al titular de la patente, y a Honeywell Belgium NV de realizar actuaciones reservadas al titular de la patente en Europa septentrional y central.

14En el marco de su demanda por violación, Solvay interpuso también, el 9 de diciembre de 2009, una demanda incidental contra las sociedades Honeywell solicitando la concesión de una medida provisional que prohibiera la violación transfronteriza hasta que se resolviera el litigio principal.

15Las sociedades Honeywell plantearon, en el procedimiento incidental, la nulidad de las partes nacionales de la patente controvertida, pese a no haber promovido ni haber anunciado su intención de promover un procedimiento que tuviera por objeto la anulación de las partes nacionales de dicha patente ni de impugnar la competencia del órgano jurisdiccional neerlandés ante el que se han interpuesto tanto la demanda principal como la demanda incidental.

16En estas circunstancias, el Rechtbank ’s‑Gravenhage decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«En relación con el artículo 6, número 1, del Reglamento [nº44/2001]:

1)En una situación en la que dos o más sociedades de Estados miembros distintos, en un procedimiento pendiente ante un órgano jurisdiccional de uno de dichos Estados miembros, son acusadas por separado de incurrir en una violación de la misma parte nacional de una patente europea, tal como se halla en vigor a su vez en otro Estado miembro, como consecuencia de la realización de actuaciones reservadas respecto al mismo producto, ¿existe la posibilidad de que se den “resoluciones inconciliables” si los asuntos se juzgan separadamente, en el sentido del artículo 6, número 1, del Reglamento[nº44/2001]?

En relación con el artículo 22, número 4, del Reglamento[nº44/2001]:

2)¿Es aplicable el artículo 22, número 4, del Reglamento [nº44/2001] en un procedimiento dirigido a obtener una medida provisional basada en una patente extranjera (como una prohibición “provisional” de violación transfronteriza) cuando la parte demandada aduce en su escrito de contestación a la demanda que la patente invocada es nula, habida cuenta de que el juez, en tal caso, no adoptará una decisión definitiva sobre la validez de la patente invocada, sino que se limitará a valorar el sentido en que se pronunciaría sobre tal extremo el tribunal competente en virtud del artículo 22, número 4, [de dicho] Reglamento, y de que la medida provisional solicitada, en forma de una prohibición de violación, será denegada si, a juicio del tribunal, existe una posibilidad razonable y no desdeñable de que la patente invocada sea anulada por el tribunal competente?

3)Para la aplicabilidad del artículo 22, número 4, del Reglamento [nº44/2001] en un procedimiento como el mencionado en la cuestión anterior, ¿se establecen requisitos de forma en relación con el motivo de oposición que tiene por objeto la nulidad, en el sentido de que dicho artículo únicamente es aplicable si ya está pendiente una acción de nulidad ante el tribunal competente en virtud del artículo 22, número 4, [del citado] Reglamento o si tal acción se va a interponer dentro de un plazo —que fijará el tribunal—, o si, al menos, se ha notificado o se notificará al respecto una citación al titular de la patente, o bien basta con el mero planteamiento del motivo de oposición que tiene por objeto la nulidad y, en caso de respuesta afirmativa, se establecen requisitos en relación con el contenido del motivo de oposición invocado, en el sentido de que debe estar suficientemente fundado y/o de que la formulación de tal motivo no debe considerarse abuso de procedimiento?

4)En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, una vez que en un procedimiento como el mencionado en dicha cuestión se ha formulado un motivo de oposición que tiene por objeto la nulidad, ¿conserva el tribunal su competencia respecto a la acción por violación con la consecuencia de que (si el demandante lo desea) el procedimiento por violación debe suspenderse hasta que el juez competente en virtud del artículo 22, número 4, del Reglamento [nº44/2001] se pronuncie sobre la validez de la parte nacional de la patente invocada, o de que la pretensión debe ser desestimada porque no es posible pronunciarse sobre un motivo de oposición esencial para la resolución, o bien pierde el tribunal su competencia para conocer de la acción por violación una vez que se ha aducido un motivo de oposición que tiene por objeto la nulidad?

5)En caso de respuesta afirmativa a la [segunda] cuestión, ¿puede el juez nacional fundamentar en el artículo 31 del Reglamento [nº44/2001] su competencia para pronunciarse sobre una acción dirigida a la obtención de una medida provisional basada en una patente extranjera (como una prohibición de violación transfronteriza) y frente a la cual se opone como motivo de defensa que la patente invocada es nula, o (en el caso de que se estime que la aplicabilidad del artículo 22, número 4, [de dicho] Reglamento no afecta a la competencia del Rechtbank [’s‑Gravenhage] para pronunciarse sobre la cuestión relativa a la violación de la patente) su competencia para pronunciarse sobre un motivo de oposición según el cual la patente extranjera invocada esnula?

6) En caso de respuesta afirmativa a la [quinta] cuestión, ¿qué hechos o circunstancias son necesarios para poder afirmar la existencia, en el sentido expuesto en el apartado 40 de la sentencia [de 17 de noviembre de 1998,] Van Uden [(C‑391/95, Rec. p.I‑7091),] de un vínculo real de conexión entre el objeto de las medidas solicitadas y la competencia territorial del Estado contratante del juez que conoce del asunto?»