Asunto C‑251/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑251/20

Fecha: 21-Dic-2021

Encabezado

Asunto C251/20

GtflixTv

contra

DR

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia)]

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de2021

«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.º1215/2012— Artículo 7, punto2— Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual— Publicación en Internet de comentarios supuestamente denigrantes para una persona— Lugar de materialización deldaño— Tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio sea o haya sido accesible un contenido publicado en línea»

1.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento n.º1215/2012— Competencias especiales— Competencia en materia delictual o cuasidelictual— Lugar donde ocurrió el hecho dañoso— Difamación transfronteriza a través de la prensa— Tribunales de cada Estado miembro que deben corresponder, según las pretensiones de la víctima, a un lugar donde se produjo un perjuicio de su reputación— Competencia limitada a los daños causados en el Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el que se presenta la demanda

[Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 16 y art.7, punto2]

(véase el apartado 29)

2.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento n.º1215/2012— Competencias especiales— Competencia en materia delictual o cuasidelictual— Vulneración de los derechos de la personalidad mediante la difusión de comentarios denigrantes en Internet— Lugar de materialización deldaño— Persona afectada que solicita simultáneamente, por una parte, la supresión de esos comentarios y la rectificación de la información publicada y, por otra, la reparación del perjuicio resultante de dicha publicación en línea— Demanda de indemnización formulada ante los tribunales de cada Estado miembro de difusión de dichos comentarios y que tiene por objeto la reparación del perjuicio causado en el Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el que se presenta la demanda— Competencia para conocer de esta demanda de indemnización parcial— Incompetencia para conocer de la demanda de rectificación y de supresión— Irrelevancia para conocer de dicha demanda de indemnización parcial

[Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, punto2]

(véanse los apartados 30 a 33, 35 a 37 y 41 a 43 y el fallo)