Asunto C‑251/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑251/20

Fecha: 21-Dic-2021

Marco jurídico

Del considerando 4 del Reglamento n.º1215/2012 se desprende que este tiene como objetivo, en aras del buen funcionamiento del mercado interior, unificar las normas sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil, y garantizar un reconocimiento y una ejecución rápidos y simples de las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro.

Los considerandos 15 y 16 de este Reglamento enuncian:

«(15)Las normas de competencia judicial deben presentar un alto grado de previsibilidad y deben fundamentarse en el principio de que la competencia judicial se basa generalmente en el domicilio del demandado. La competencia judicial debe regirse siempre por este principio, excepto en algunos casos muy concretos en los que el objeto del litigio o la autonomía de las partes justifique otro criterio de conexión. Respecto de las personas jurídicas, debe definirse el domicilio de manera autónoma para incrementar la transparencia de las normas comunes y evitar los conflictos de jurisdicción.

(16)El foro del domicilio del demandado debe completarse con otros foros alternativos a causa del estrecho nexo existente entre el órgano jurisdiccional y el litigio o para facilitar una buena administración de justicia. La existencia de una estrecha conexión debe garantizar la seguridad jurídica y evitar la posibilidad de que una persona sea demandada ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que no hubiera podido prever razonablemente. Este aspecto reviste particular importancia en relación con los litigios relativos a obligaciones no contractuales derivadas de vulneraciones del derecho a la intimidad y de los derechos de la personalidad, incluida la difamación.»

Las reglas sobre la competencia figuran en el capítuloII de dicho Reglamento. La sección 1 de este capítuloII, titulada «Disposiciones generales», comprende los artículos 4 a 6 del Reglamento n.º1215/2012.

A tenor del artículo 4, apartado 1, de este Reglamento:

«Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual sea su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.»

El artículo 5, apartado 1, del citado Reglamento dispone lo siguiente:

«Las personas domiciliadas en un Estado miembro solo podrán ser demandadas ante los tribunales de otro Estado miembro en virtud de las normas establecidas en las secciones 2 a 7 del presente capítulo.»

En la sección 2 del capítuloII del mismo Reglamento, titulada «Competencias especiales», el artículo 7, punto 2, establece:

«Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:

[…]

2)en materia delictual o cuasidelictual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso[…]»

El artículo 7, punto 2, del Reglamento n.º1215/2012 está redactado en términos esencialmente idénticos a los del artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.º44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L12, p.1), derogado por el Reglamento n.º1215/2012.

En la sección 4 del capítuloII del Reglamento n.º1215/2012, que lleva por título «Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores», figura el artículo 17, apartado 1, que tiene el siguiente tenor:

«1.En materia de contratos celebrados por una persona, el consumidor, para un uso que pueda considerarse ajeno a su actividad profesional, la competencia quedará determinada por la presente sección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 y en el artículo 7, punto5:

[…]

c)en todos los demás casos, cuando la otra parte contratante ejerza actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro del domicilio del consumidor o, por cualquier medio, dirija tales actividades a dicho Estado miembro o a varios Estados miembros, incluido este último, y el contrato esté comprendido en el marco de dichas actividades.»