(Asunto C-123/20)1
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-123/20)1

Fecha: 28-Oct-2021

Fallo

El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios debe interpretarse en el sentido de que la divulgación al público de imágenes de un producto, como la publicación de fotografías de un vehículo, conlleva la divulgación al público de un dibujo o modelo de una parte de ese producto, en el sentido del artículo 3, letraa), de dicho Reglamento, o de un componente del referido producto, como producto complejo, en el sentido de los artículos 3, letrac), y 4, apartado 2, del mencionado Reglamento, siempre que la apariencia de esa parte o componente sea claramente identificable en el momento de dicha divulgación.

Para que pueda examinarse si esta apariencia cumple el requisito del carácter singular previsto en el artículo 6, apartado 1, del mismo Reglamento, es necesario que la parte o componente en cuestión constituya una sección visible del producto o del producto complejo, bien delimitada por unas líneas, una configuración, unos colores, unas formas o una textura particular.

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1 DO C215 de 29.6.2020.