(Asunto C-825/19)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-825/19)

Fecha: 21-Oct-2021

Fallo

El artículo 211, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a la solicitud de renovación de una autorización con efecto retroactivo presentada antes del 1 de mayo de 2016, día en que dicho artículo resultó aplicable en virtud del artículo 288, apartado 2, del citado Reglamento, aun cuando la resolución que se pronuncia sobre dicha solicitud se adoptase después de esedía.

El artículo 294, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.º2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º2913/92 del Consejo por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º1602/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, debe interpretarse en el sentido de que la extensión por las autoridades aduaneras de una nueva autorización con efecto retroactivo para el mismo tipo de operación y mercancías que las que fueron objeto de la autorización inicial no está sujeta a los requisitos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.

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1 DO C77 de 9.3.2020.