(Asunto C-948/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — UAB «Manpower Lit» / E.S., M.L., M.P.,V.V.,R.V.
Fecha: 11-Nov-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — UAB «Manpower Lit» / E.S., M.L., M.P.,V.V.,R.V.
(Asunto C-948/19)1
[Procedimiento prejudicial— Política social— Trabajo a través de empresas de trabajo temporal— Directiva 2008/104/CE— Artículo1— Ámbito de aplicación— Conceptos de «empresa pública» y de «ejercicio de una actividad económica»— Agencias de la Unión Europea— Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) como «empresa usuaria», en el sentido del artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva— Artículo 5, apartado1— Principio de igualdad de trato— Condiciones esenciales de trabajo y de empleo— Concepto de «mismo puesto»— Reglamento (CE) n.º1922/2006— Artículo 335TFUE— Principio de autonomía administrativa de las instituciones de la Unión— Artículo 336TFUE— Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea]
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UAB «Manpowerlit»
Demandadas: E.S., M.L., M.P.,V.V.,R.V.
Fallo
El artículo 1 de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el ámbito de aplicación de esta Directiva la puesta a disposición del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), por parte de una empresa de trabajo temporal, de trabajadores que hayan celebrado un contrato de trabajo con dicha empresa, con el fin de realizar prestaciones laborales en dicho Instituto.
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/104 debe interpretarse en el sentido de que puede considerarse que el puesto de trabajo ocupado por un trabajador puesto a disposición del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) por una empresa de trabajo temporal constituye el «mismo puesto», en el sentido de dicha disposición, aun suponiendo que todos los puestos de trabajo para los que el EIGE contrate trabajadores directamente incluyan tareas que solo puedan ser desempeñadas por personas sometidas al Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.
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1 DO C77 de 9.3.2020.