(Asunto C-708/20 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el County Court at Birkenhead— Reino Unido) — BT / Seguros Catalana Occidente,EB
Fecha: 09-Dic-2021
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el County Court at Birkenhead— Reino Unido) — BT / Seguros Catalana Occidente,EB
(Asunto C-708/20)1
[Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.º1215/2012— Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Competencia en materia de seguros— Pretensión de reparación del perjuicio sufrido por un particular domiciliado en un Estado miembro a raíz de un accidente acaecido en un alojamiento alquilado en otro Estado miembro— Acción entablada por la persona perjudicada contra, por una parte, el asegurador y, por otra parte, el asegurado propietario de dicho alojamiento— Aplicabilidad del artículo 13, apartado 3, de este Reglamento]
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
County Court at Birkenhead
Partes en el procedimiento principal
Demandante:BT
Demandadas: Seguros Catalana Occidente,EB
Fallo
El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que la persona perjudicada entable una acción directa contra el asegurador con arreglo a dicho artículo 13, apartado 2, el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que esté domiciliada esta persona no puede declararse competente, sobre la base del citado artículo 13, apartado 3, para pronunciarse sobre una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada simultáneamente por dicha persona contra el tomador del seguro o el asegurado domiciliado en otro Estado miembro que no haya sido demandado por el asegurador.
1 DO C110 de 29.3.2021.