ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 137/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 4 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIO: OLIVER CHAIM CAMACHO.
Fecha: 06-Ene-2023
En Este Caso La Acción Es Oportuna
16. Lo anterior, toda vez que el Decreto Número 724, por el que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciséis de agosto de dos mil veintiuno; por lo tanto, el plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del diecisiete de agosto al quince de septiembre de dos mil veintiuno; sin embargo, este último resultó inhábil en atención a lo establecido en el punto primero, inciso n), del Acuerdo General Número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal, así como el subsecuente dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, conforme a lo que estipulan los artículos 74, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el inciso i) del punto primero del Acuerdo General Plenario Número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.
17. En ese sentido, toda vez que el escrito inicial relativo a la presente acción de inconstitucionalidad se depositó en el buzón judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, esto es, el primer día hábil siguiente, por haber sido el último día del referido plazo inhábil, es evidente que su promoción resulta oportuna.
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión De La Norma Reclamada
- Iii Oportunidad
- En Este Caso La Acción Es Oportuna
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Vi Parámetro De Regularidad Constitucional
- B Derecho De Alimentos
- El Precepto Impugnado Es Del Contenido Siguiente
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Artículo
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Resueltas Por Este Tribunal Pleno El Cinco De Octubre De Dos Mil Seis
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Cfr Diez Picazo Luis Sistema De Derecho Civil Tecnos Madrid
- Véase El Artículo De La Convención Sobre Los Derechos Del Niño
- Los Estados Partes Tomarán Todas Las Medidas Apropiadas Para
- Véase Httpsdrivegooglecomfiledwhluxvwowakupbfnbugactasqqview
- Ii Nombre De La Acreedora O Acreedor O Acreedores Alimentarios
- Vi Datos Del Expediente Del Que Deriva Su Inscripción
- Adicionado Po De Junio De
- Ii Nombre Completo Y Clave Única De Registro De Población De La Persona Deudora Morosa Y