ACLARACION DE SENTENCIA EN EL AMPARO EN REVISION 396/94. JOSE LUZ HERNANDEZ CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACION DE SENTENCIA EN EL AMPARO EN REVISION 396/94. JOSE LUZ HERNANDEZ CRUZ.

Fecha: 06-Feb-1979

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.- Se aclara el tercer punto resolutivo de la resolución dictada por esta Segunda Sala en el amparo en revisión 396/94, promovido por José Luz Hernández Cruz, con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el sentido de que deben remitirse los autos al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para que en la materia de su competencia, resuelva sobre los agravios formulados por el recurrente.

SEGUNDO.- Publíquese la parte considerativa de esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación.

Notifíquese; remítase testimonio de la presente aclaración, junto con la resolución objeto de la misma al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para su conocimiento y efectos legales y, en su oportunidad, archívese el toca de revisión.

Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Presidente Juan Díaz Romero. Fue ponente el primero de los señores ministros antes mencionados.