ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 225/2014, SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 28 DE ENERO DE 2015. UNANIMID
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 225/2014, SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 28 DE ENERO DE 2015. UNANIMID

Fecha: 27-Mar-2015

Considerando

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver de oficio, la presente aclaración con fundamento en lo dispuesto en los artículos 223 a 226 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al artículo 2o. de ésta, en virtud de que en la resolución dictada por este órgano colegiado el cinco de noviembre de dos mil catorce, en la contradicción de tesis 225/2014, se advierte un error que debe ser corregido.

SEGUNDO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la sentencia puede ser considerada como acto jurídico de decisión y como documento, que éste es la representación del acto decisorio, que el principio de inmutabilidad sólo es atribuible a éste y que, por tanto, en caso de discrepancia, el Juez debe corregir los errores del documento para que concuerde con la sentencia del acto jurídico. De lo anterior se infiere que por la importancia y trascendencia de las ejecutorias en los recursos de revisión, la Corte que las dictó puede, válidamente, aclararlas de oficio y bajo su estricta responsabilidad.

La aclaración de sentencia es una institución procesal que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos, y su empleo es de tal modo necesario que incluso en forma oficiosa debe prosperar.