ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 25/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO, CUARTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, ASÍ COMO EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUI
Fecha: 18-Oct-2019
Considerando
9. PRIMERO.—COMPETENCIA. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito es competente para conocer y resolver de oficio la presente aclaración, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 74, último párrafo, de la Ley de Amparo. (2)
SEGUNDO.—ACLARACIÓN. De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Amparo, la sentencia puede ser aclarada de oficio por el órgano jurisdiccional que la emite, con la finalidad de que el documento concuerde con la sentencia entendida como acto jurídico decisorio, sin que se altere la esencia de la misma.
De ello se desprende que la sentencia puede ser considerada como acto jurídico de decisión y como documento, que el último es la representación del acto decisorio, siendo que la decisión contenida es inmutable y, por tanto, en caso de discrepancia, el juzgador debe realizar modificaciones al documento para que éste concuerde con la sentencia como acto jurídico.
Aun cuando la sentencia de la contradicción de tesis 25/2018 refleja lo discutido y resuelto en la sesión celebrada por este Pleno de Circuito el veinticuatro de junio del año en curso, se procede a modificar la parte final del engrose respectivo a efecto de que éste refleje el consenso de todos los integrantes de este órgano colegiado. Por tanto, en la parte final correspondiente, se añade que el Magistrado ponente, Roberto Charcas León, votó en favor del asunto de trato, para quedar en los siguientes términos:
"Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por unanimidad de siete votos de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta (presidente), Roberto Charcas León (ponente), Filemón Haro Solís, José Manuel Mojica Hernández, Jorge Héctor Cortés Ortiz, Silvia Rocío Pérez Alvarado y Claudia Mavel Curiel López; quienes firman con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en unión con el licenciado Carlos Abraham Domínguez Montero, secretario de Acuerdos de este Pleno, quien autoriza y da fe, con excepción del Magistrado Roberto Charcas León, con motivo de que la presidencia del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal le concedió licencia de carácter médico, del seis al veintisiete de agosto de dos mil diecinueve."
Por tanto, se modifica la parte final de la sentencia emitida en la contradicción de tesis 25/2018, debiendo sustituirse lo conducente en los términos referidos.