AMPARO DIRECTO EN REVISION 1328/94. GRUPO SALOMON, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISION 1328/94. GRUPO SALOMON, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO. En lo que es materia de la revisión competencia de este Tribunal Pleno, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Grupo Salomón, S.A. de C.V., en contra del acto y por las autoridades que se precisaron en el resultando primero de este fallo.

Notifíquese; con testimonio de esta sentencia y demás constancias pertinentes, remítanse los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así, lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, por mayoría de diez votos de los señores Ministros: Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Castro y Castro, Díaz Romero, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Román Palacios, Sánchez Cordero, Silva Meza y Presidente Aguinaco Alemán; el señor Ministro Ortiz Mayagoitia manifestó que estaba en causa de impedimento para conocer del asunto, en términos del artículo 66, fracción IV de la Ley de Amparo.