AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1676/2001. LA CAROLINA Y REFORMA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1676/2001. LA CAROLINA Y REFORMA, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO.-Los agravios reseñados, los cuales se estudian en su conjunto en términos de lo establecido por el artículo 79 de la Ley de Amparo, resultan ser infundados.

Como una cuestión previa, conviene precisar que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento concedió el amparo solicitado por dos aspectos, a saber: porque el artículo 75, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece una multa fija al prever que la misma será del 50%; asimismo, concedió el amparo, en virtud de que la multa impuesta en la resolución de veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho no estaba debidamente fundada y motivada.

Lo anterior permite establecer que por estar en presencia de un amparo directo en revisión, la materia de estudio se enfocará sólo al análisis del pronunciamiento de constitucionalidad realizado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Por otra parte, también resulta conveniente precisar que si bien el Tribunal Colegiado concedió el amparo por estimar que el artículo 75, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, resulta ser inconstitucional, ya que en su concepto establece una multa fija, lo cierto es que para arribar a dicha conclusión, hizo referencia a que la multa se establece en un 50%, porcentaje que se prevé en el artículo 77, fracción I, inciso c), de aquel ordenamiento legal; por ende, el estudio que se lleve a cabo en la presente ejecutoria habrá de aludir a este último precepto que implícitamente formó parte de la sentencia recurrida, consideración que se robustece con lo manifestado por la recurrente en los agravios que hace valer.