AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4336/2016. 30 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. PONENTE: NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4336/2016. 30 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. PONENTE: NORMA

Fecha: 24-Nov-2017

Considerando

6. PRIMERO.-Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero, del Acuerdo General Número 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el presente recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo civil, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

7. SEGUNDO.-Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias procesales que la sentencia recurrida se notificó al quejoso por lista el día catorce de junio de dos mil dieciséis,(9) surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el día quince de los mismos. En consecuencia, el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del dieciséis al veintinueve de junio del presente año, debiéndose descontar de dicho plazo los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

8. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el veintisiete de junio de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, debe concluirse que dicha presentación fue oportuna.

9. TERCERO.-Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, toda vez que lo hizo valer ***********, quejoso en el juicio de amparo directo DC. ***********.

10. CUARTO.-Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.