ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Demanda de amparo directo. En escrito presentado el doce de febrero de dos mil veintiuno, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Futurama Autoservicios, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo en el que señaló como autoridad responsable al Pleno de la Sala Superior del referido tribunal y como acto reclamado la sentencia definitiva dictada el veintiuno de octubre de dos mil veinte, en el expediente 13243/19-17-06-6/391/20-PL-01-04.
- Admisión de la demanda de amparo directo. En proveído de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número de expediente 77/2021.
- En ese mismo auto, se ordenó turnar al magistrado ponente el recurso de revisión fiscal 80/2021, relacionado, para que fueran resueltos en la misma sesión.
- Sentencia del Tribunal Colegiado. Seguido el trámite del juicio, en sesión de trece de enero de dos mil veintidós, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia en la que negó el amparo a la sociedad quejosa.
- Recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil veintidós, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.
- Trámite ante esta Suprema Corte. Por acuerdo de once de abril de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, el cual fue registrado con el número de amparo directo en revisión 1695/2022. Asimismo, ordenó turnar dicho asunto a la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf y que se enviara a esta Segunda Sala, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.
- Desistimiento del recurso de revisión. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de mayo de dos mil veintidós, el representante legal de la moral quejosa presentó escrito desistiéndose del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 77/2021.
- Por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal requirió al promovente para que en el plazo de tres días, contados a partir de que surtiera efectos la notificación del proveído, exhibiera el documento en que se le hubieran conferido facultades expresas para desistirse en perjuicio de su representada y, en su caso, expresara si ratificaba el contenido y firma de su escrito, bajo apercibimiento que de no cumplir no se le tendría por desistido y se continuaría con el trámite respectivo.
- Desahogo del requerimiento. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de junio de dos mil veintidós, el representante legal de la recurrente exhibió copia certificada del poder notarial número ********** de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, en el que se le confirieron facultades para desistirse en perjuicio de su representada, asimismo, ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido y firma de su diverso escrito de desistimiento.
- Recurso de revisión adhesiva. Por oficio 529-III-DGACP-DADD-7181, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de junio de dos mil veintidós, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual se admitió por acuerdo de la Ministra Presidenta de la Segunda Sala, de nueve de agosto de dos mil veintidós.
- Avocamiento y requerimiento de ratificación en forma personal del desistimiento. En el mismo proveído de nueve de agosto de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, se avocó al conocimiento del asunto, ordenó hacer el registro de ingreso correspondiente y remitir los autos a la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
- Asimismo, requirió a la recurrente principal para que dentro del plazo de los tres días siguientes a aquél en que surtiera efectos la notificación, ratificara el desistimiento de forma personal y ante la presencia judicial, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, éste no se acordaría de conformidad y se continuaría el trámite legal correspondiente.
- Ratificación de desistimiento. En proveído de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, la Ministra Presidenta de esta Segunda Sala, tuvo por hechas las manifestaciones vertidas en la comparecencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, en que el representante legal de Futurama Autoservicios, sociedad anónima de capital variable ratificó personalmente el contenido del escrito de desistimiento, presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dos de mayo de dos mil veintidós.
- COMPETENCIA
- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX , de la Constitución Federal, vigente a partir de las reformas publicadas el once de marzo de dos mil veintiuno; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , ambas en su texto vigente a partir del siete de junio de dos mil veintiuno y el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 y Tercero, fracción II, y último párrafo, del Acuerdo 9/2015, donde si bien el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia administrativa y se considera innecesaria la intervención del Pleno para su resolución, no es el caso de abordar el estudio de fondo de tal ordenamiento, en virtud del desistimiento que se plantea.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
- DESISTIMIENTO
- Resulta innecesario el pronunciamiento de oportunidad y legitimación, así como del estudio del presente recurso de revisión, pues la parte quejosa, en el juicio de amparo del que deriva, se desistió del mismo.
- En efecto, mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de mayo de dos mil veintidós, el representante legal de Futurama Autoservicios, sociedad anónima de capital variable, expresó lo siguiente:
Con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo y por así convenir a los intereses de la quejosa y recurrente, vengo a desistirme del recurso de revisión interpuesto el día 23 de febrero de 2022 en contra de la resolución dictada el día 13 de enero de 2022 por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el expediente D.A. 77/2021.
El desistimiento se promueve por así convenir a los intereses de mi mandante y para que su parte relacionada denominada Mercados del Real, S.A. de C.V., pueda acogerse los beneficios del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación a fin de cubrir el crédito fiscal que a dicha parte relacionada le ha sido determinado.
- Posteriormente, en el escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de junio de dos mil veintidós, el representante legal de la recurrente exhibió copia certificada del poder notarial número **********, en el que se le confirieron facultades para desistirse en perjuicio de su representada y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido y firma de su diverso escrito de desistimiento; al efecto señaló:
Ahora bien, atento al requerimiento formulado y a fin de desahogarlo en tiempo y forma, se comparece ante esa Suprema Corte de Justicia de la Nación a exhibir copia certificada del instrumento notarial número ********** de 27 de mayo de 2019, a través del cual se desprenden las facultades del suscrito para desistir del juicio de amparo y del presente recurso. A su vez, ratifico el contenido y firma del escrito presentado el día 2 de mayo de 2022.
- De las constancias que obran en el recurso de revisión 1695/2022, se desprende que Diego Antonio Armida Verea, como representante legal de la empresa Futurama Autoservicios, sociedad anónima de capital variable, el día dieciséis de agosto de dos mil veintidós compareció personalmente ante la presencia de la Actuaria Judicial de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ratificó expresamente el desistimiento del recurso de revisión citado anteriormente, quien acreditó su personalidad con copia certificada del instrumento notarial número **********, pasado ante la fe del Notario Público Número Veintidós, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua.
- En efecto, a foja 1 del poder referido, se desprende que en la cláusula Única le fueron otorgadas facultades para promover y desistirse de demandas de amparo, así como de recursos a nombre y representación de Futurama Autoservicios, sociedad anónima de capital variable, como a continuación se transcribe:
ÚNICA.- El Licenciado Juan Manuel Domínguez Carrasco con el carácter con que comparece y a nombre y representación de FUTURAMA AUTOSERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE otorga mandato, confiriendo al efecto a los señores JORGE MANUEL MACEIRAS CAMPERO y/o DIEGO ANTONIO ARMIDA VEREA y/o RAMIRO GONZÁLEZ LUNA GONZÁLEZ RUBIO, para que la ejerciten conjunta o separadamente PODER (MANDATO) GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS con todas las facultades generales y las especiales que de acuerdo con la Ley requieran Poder o Cláusula Especial, en los términos del primer párrafo del Artículo 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Chihuahua, de su correlativo el Artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y de los correspondientes en los demás Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De manera enunciativa, más no limitativa se comprenden en el Poder que se otorga, entre otras facultades, las siguientes:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------I.- Comparecer ante toda clase de personas y autoridades judiciales, administrativas, civiles, penales y del trabajo, sean éstas Federales, Estatales o Municipales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Para promover y desistirse de toda clase de procedimientos, incluyendo el Juicio de Amparo: de los recursos e incidentes, interpuestos en su caso, así como ratificar los escritos de desistimiento de pruebas ofrecidas ante cualquier instancia judicial. ----------------------------------------------------------------------------------------------III.- Para transigir, sin que ello implique actos de dominio. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Para conciliar y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente en cualquier clase de juicios, incluyendo los orales. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------V.- Para comprometer en árbitros. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VI.- Para absolver y articular posiciones.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VII.- Para recusar.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VIII.- Para hacer pagos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IX.- Para presentar denuncias y querellas y ratificarlas, así como para otorgar el perdón y realizar acuerdos reparatorios cuando así lo permita la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
X.- Para coadyuvar con el Ministerio Público. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XI.- Para promover el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Los apoderados no podrán hacer cesión de bienes. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este mandato tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha del presente documento, pero en caso de que durante la vigencia de dicho mandato, cualquiera de los mandatarios nombrados se hayan apersonado con el documento dentro de cualquier juicio o procedimiento, el mandato subsistirá únicamente para efectos de dicho juicio o procedimiento y/o de los juicios o procedimientos que pudieran derivarse de los mismos, hasta la conclusión de ellos. (…)
- Documental a la que se le otorga valor probatorio pleno en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, conforme al diverso 2 de la Ley de Amparo.
- Ahora, toda vez que el recurso de revisión se substancia a petición de la parte agraviada que impugna la sentencia dictada en el juicio de amparo directo de origen, si ésta decide desistirse del mismo, ello implica que se manifiesta conforme y acepta el sentido la sentencia de amparo, por lo que ésta deberá quedar firme.
- Asimismo, el desistimiento de la acción consiste en la declaración de voluntad del promovente en el sentido de no proseguir o no continuar con el juicio o recurso, el cual, debidamente ratificado, origina una resolución con la que finaliza la instancia sin importar la etapa en que se encuentre y sin necesidad de que el órgano jurisdiccional entre a resolver el fondo de los agravios. En efecto, el desistimiento es un acto procesal en que se manifiesta el propósito de abandonar una instancia o de no confirmar el ejercicio de una acción.
- Tratándose del recurso de revisión previsto en los artículos 81 a 96 de la Ley de Amparo, la propia ley no contempla explícitamente aquella institución jurídica; sin embargo, a falta de disposición expresa resulta aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho, ello, en términos del artículo 2 del ordenamiento legal en cita.
- En consecuencia, para tramitar un desistimiento del recurso de revisión es necesario acudir a los artículos 373, fracción II, y 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de los que se advierte que el alcance del desistimiento es la anulación de todos los actos procesales verificados y sus consecuencias, entendiéndose como no presentado el recurso respectivo, lo que da lugar, como efecto jurídico, a que se entienda no reclamada la sentencia impugnada de que se trata y, en consecuencia, adquiera firmeza legal.
- Precisado lo anterior, es pertinente analizar lo dispuesto en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo:
Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:
I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio. (…).
- Del referido artículo se advierte que sólo se hace referencia al desistimiento de la demanda de amparo y no respecto de los recursos; sin embargo, si la Ley de Amparo establece el desistimiento de la acción constitucional, con mayor razón, es posible entender que también se contempla el de los recursos interpuestos, ya que se trata de medios de impugnación accesorios a la pretensión principal.
- Con base en lo anterior y al advertirse de autos que la recurrente compareció por medio de su representante legal personalmente a ratificar de forma expresa el desistimiento del recurso de revisión, en consecuencia, debe resolverse de conformidad a su solicitud.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
