SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2280/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del 25 de marzo de 2022 por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.
El problema que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si debe tenerse por desistida a la recurrente del presente asunto, así como del juicio de amparo directo y, por tanto, revocarse la sentencia recurrida y sobreseerse en el juicio de amparo de origen.
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Juicio ordinario civil ********** . **********, por conducto de su representante ********** , demandó en la vía ordinaria civil de **********, entre otras cuestiones:
- El pago de las regalías por concepto de derechos de autor generadas por el uso y/o comunicación y/o ejecución pública y/o retransmisión de obras musicales-artístico-literarias con o sin letra protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
- El pago del Impuesto al Valor Agrado (IVA) correspondiente a las regalías a que se refieren las prestaciones reclamadas.
- El pago de los intereses legales generados por la falta del pago oportuno de las regalías.
- El pago de la indemnización por daños y perjuicios de carácter patrimonial a que se refiere el artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, sufridos por los autores nacionales y extranjeros, socios, miembros, poderdantes y/o socios administrados de la parte actora, como consecuencia directa e inmediata de la conducta ilícita y violatoria de la Ley Federal del Derecho de Autor desplegada por la demandada derivado del uso y/o comunicación y/o ejecución pública de obras musicales-artístico-literarias con o sin letra protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
- El pago de gastos y costas.
- El juez que conoció de la demanda (seguidos los trámites correspondientes) dictó sentencia , en el sentido de declarar procedente la vía intentada, en la cual, la parte actora no acreditó su acción y la demandada justificó sus defensas; por otra parte, se absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas y no se hizo especial condena en costas.
- Recurso de apelación ********** . Inconformes, ambas partes interpusieron recurso de apelación. Seguidos los trámites correspondientes la sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México determinó revocar la sentencia .
- Primer juicio de amparo directo ********** . Inconforme, la parte actora, por conducto de su mandatario judicial promovió juicio de amparo . El tribunal colegiado, seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo .
- Cumplimiento a la ejecutoria de amparo . La sala del Tribunal Superior de Justicia dejó insubsistente la sentencia y dictó otra , mediante la cual revocó la sentencia apelada.
- Segundo juicio de amparo directo ********** . Inconforme, la parte actora, por conducto de su mandatario judicial promovió juicio de amparo. El tribunal colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo .
- Cumplimiento a la ejecutoria de amparo . La sala del Tribunal Superior de Justicia dejó insubsistente la sentencia y dictó otra , en la cual confirmó la sentencia apelada, sin hacer especial condena en costas.
- Tercer juicio de amparo directo ********** . Inconforme, la parte actora, por conducto de su mandatario judicial promovió juicio de amparo. El tribunal colegiado, seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia y concedió el amparo .
- Cumplimiento a la ejecutoria de amparo . La sala civil del conocimiento dejó insubsistente la sentencia y dictó otra , en la cual modificó la sentencia apelada.
- Juicio de amparo directo ********** (materia de la interposición del presente recurso de revisión) . En contra de la sentencia anterior, ********** promovió amparo directo. El tribunal colegiado, seguidos los trámites correspondientes, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo .
- Recurso de revisión 2280/2022 . Inconforme con el fallo anterior, **********, por conducto de su apoderado legal **********, interpuso recurso de revisión . El ministro presidente de esta Suprema Corte ordenó su registro con el número de expediente 2280/2022 y dictó un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión y lo turnó a la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de sentencia .
- Posteriormente, la ministra presidenta de esta Primera Sala ordenó que se abocara el asunto a la Sala de su adscripción para la resolución del asunto y envió los autos al ministro ponente .
- Desistimiento. **********, en representación de la sociedad quejosa, presentó escrito de desistimiento de la demanda de amparo y del recurso de revisión y solicitó decretar el sobreseimiento en el juicio con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo.
- Requerimiento . La ministra presidenta de esta Primera Sala requirió personalmente al apoderado legal de la sociedad quejosa para que, ante la presencia judicial exhibiera el instrumento notarial en el que se le hayan conferido facultades expresas para desistirse en perjuicio de su representada, o bien hacerlo llegar al Alto Tribunal y, en su caso, expresara si ratifica o no el contenido y firma del escrito de desistimiento, apercibido que, de no cumplir con ambos requerimientos, se continuaría con los trámites legales correspondientes .
- Ratificación del desistimiento . Posteriormente, **********, en representación de la sociedad quejosa, presentó escrito mediante el cual desahogó el requerimiento formulado en auto de 26 de agosto de 2022, para tal efecto ratificó en sus términos el escrito de desistimiento, asimismo exhibió instrumento notarial que contiene la cláusula especial para desistirse, inclusive del juicio de amparo .
- Finalmente, la ministra presidenta de esta Primera Sala tuvo por expresada y ratificada la voluntad de desistirse de la demanda de amparo y del recurso de revisión por parte del apoderado de la quejosa ; en consecuencia, devolvió los autos al ministro ponente para los efectos legales conducentes.
- COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión , en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, cuya especialidad corresponde a esta Primera Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la interposición del recurso se interpuso de forma oportuna .
- LEGITIMACIÓN
- Esta Primera Sala considera que el promovente cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión en representación de la persona moral quejosa en el juicio de amparo directo **********, pues está probado que se le reconoció el carácter de apoderado legal para pleitos y cobranzas de la quejosa y ahora recurrente.
- DESISTIMIENTO
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que resulta innecesario realizar el estudio de procedencia y el análisis de los agravios planteados por la sociedad recurrente; pues, por escrito presentado el 24 de agosto de 2022 en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, quien se ostentó como apoderado legal de **********, expresó desistirse del presente recurso de revisión 2280/2022; así como del juicio de amparo directo **********, materia de origen del presente asunto, en los términos siguientes:
Con fundamento en la fracción I del artículo 63 de la Ley de Amparo y toda vez que la hoy tercero perjudicada y mi representada hemos llegado a un acuerdo para dar por terminado el juicio natural que dio origen al acto reclamado en el juicio de amparo cuya revisión al rubro se indica, por medio del presente escrito vengo en nombre de mi representada y por así convenir a sus intereses, a desistirme a su entero perjuicio del recurso de revisión promovido por mi representada, sí (sic) como de la demanda de amparo directo y que dio origen al mismo.
Ahora bien, esta H. Primera Sala deberá tener por legalmente formulado el desistimiento que nos ocupa y proceder a decretar el sobreseimiento del Amparo Directo de origen, toda vez que tal y como lo ha establecido esta propia Sala, es legalmente factible formular el desistimiento de un juicio de amparo en su integridad durante la tramitación de un recurso de revisión.
En relación con lo anterior, se hace notar que el presente escrito se encuentra ratificado ante fedatario, por lo que hace innecesario que se deba requerir su ratificación por esta Suprema Corte.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito atentamente a esta H. Primera Sala:
PRIMERO . Se tenga por desistida a mi representada del juicio de amparo de origen, así como del presente recurso de revisión.
SEGUNDO . Se tenga por ratificado el desistimiento formulado respecto (sic) amparo de origen, así como del presente recurso de revisión.
TERCERO . Dictar la resolución correspondiente en la que se sobresea el juicio de amparo, con fundamento en la fracción I del artículo 63 de la Ley de Amparo.
- Requerimiento . En atención a la petición del apoderado legal de la sociedad quejosa de desistirse tanto del juicio de amparo directo **********, así como del presente recurso de revisión, la ministra presidenta de esta Primera Sala mediante auto de 26 de agosto de 2022 requirió al apoderado legal de la sociedad quejosa, para que, en el momento de notificarle personalmente ese proveído, manifestara si ratifica su escrito de desistimiento o en caso de no localizarlo, compareciera ante este Alto Tribunal para ratificarlo; también, se indicó que, en ambas situaciones debía exhibir poder notarial con cláusula especial para desistirse, otorgado por la persona moral quejosa a su favor, o bien, hacerlo llegar a este alto tribunal a través de las vías conducentes .
- Ratificación del desistimiento . Posteriormente, **********, en representación de la sociedad quejosa, presentó escrito mediante el cual desahogó el requerimiento formulado en proveído de 26 de agosto de 2022, para tal efecto ratificó en sus términos el escrito de desistimiento, asimismo exhibió instrumento notarial que contiene la cláusula especial para desistirse , inclusive del juicio de amparo , lo cual se reproduce en los siguientes términos:
“… Por medio del presente escrito, vengo a desahogar el requerimiento formulado mediante proveído de fecha 26 de agosto del año en curso, exhibiendo para tal efecto copia certificada del instrumento notarial número ********** de fecha 25 de septiembre de 2019, pasada ante la fe del Notario Público número ********** de esta Ciudad, Licenciado ********** y copia simple del mismo para que previo cotejo me sea devuelta por ser necesario para diversos fines.
Ahora bien, de la cláusula Única inciso A), del instrumento de referencia se desprende que tengo la facultad de intentar, conciliar y desistirme de toda clase de procedimientos y recursos, inclusive en el juicio de amparo, en consecuencia, solicito a este alto tribunal tenga por exhibido poder notarial con clausula especial para desistirme del presente recurso, otorgado por la persona moral quejosa a mi favor y en virtud de ello, se me tenga ratificando mi escrito de desistimiento, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
Por lo expuesto;
A USTED C. MINISTRA PRESIDENTA, atentamente solicito se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado en los términos del presente escrito exhibiendo el instrumento notarial referido en el cuerpo del mismo.
SEGUNDO. Tener por ratificado mi escrito de desistimiento a nombre de la moral quejosa en virtud del poder que me fue otorgado para tal efecto.”
- Luego, mediante proveído de 1 de septiembre de 2022 la ministra presidenta de esta Primera Sala tuvo por expresada y ratificada la voluntad de desistirse de la demanda de amparo y del recurso de revisión por parte del apoderado de la quejosa.
- También, en ese mismo proveído se advirtió que, como el promovente previamente acompañó a su escrito de desistimiento el acta notarial en la cual ratificó su contenido, de tal suerte, se estimó innecesario ordenar la ratificación del escrito en el que se manifestó la decisión de desistirse de la demanda de amparo y del recurso de revisión , pues se consideró que se surtía el supuesto previsto en la tesis aislada 1a. CCXLIII/2017 (10a.) de esta Primera Sala de rubro: “DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE ES ADMISIBLE SU RATIFICACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO”.
- Así, con base en lo desarrollado, esta Primera Sala hace patente la viabilidad del criterio citado en el párrafo anterior al caso particular, pues, del contenido de los artículos 63, fracción I, 26, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo , 373, fracción II y 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se advierte que la ratificación del desistimiento del juicio de amparo o de alguno de sus recursos debe hacerse mediante alguna actuación que genere certeza de la voluntad del promovente de desistir, pues implica la pérdida del derecho de acción o del recurso que se había ejercido.
- Por lo tanto, resulta admisible que la ratificación y expresión de desistimiento se hiciera ante un notario público que goza de fe pública, cuya actuación, por tanto, se tiene por cierta, lo que resulta aplicable al presente asunto, pues, se aprecia que **********, en representación de la sociedad quejosa, compareció el 22 de agosto de 2022, ante el notario ********** de la Ciudad de México y se expidió el acta notarial respectiva, la cual, entre otras manifestaciones se indicó: “…Que ratifica, en su expresado carácter, en todas sus partes el contenido del presente documento que consta de dos fojas con texto solo por el anverso, y reconoce como suya la firma que lo calza al frente de su nombre, por ser de su puño y letra y ser la misma que acostumbra usar en todos sus asuntos legales.”
- De ahí que, se tiene al apoderado de la quejosa, por expresada y ratificada la voluntad de desistirse de la demanda de amparo y del presente recurso de revisión, pues, previamente el apoderado de la parte quejosa acompañó a su escrito de desistimiento el acta notarial en la cual ratificó su contenido, lo cual efectuó ante notario público.
- En efecto, como se aprecia de las constancias del presente recurso de revisión, junto con el escrito de desistimiento, obra copia del poder notarial de fecha 22 de agosto de 2022 –certificado por el Notario Público Número ********** de la Ciudad de México– que expresamente faculta a ********** en los siguientes términos:
por el que **********, representada por el Maestro **********, otorgó en favor del señor **********, poder general para pleitos y cobranzas, en términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de las demás entidades federativas de la República Mexicana, con facultad expresa para intentar, conciliar y desistir de toda clase de procedimientos y recursos, inclusive del juicio de amparo, así como para transigir, sin que implique facultades para actos de dominio.” y por ende, es dable concluir que se encuentra legitimado para desistirse del presente medio de impugnación.
- En ese orden de ideas, el representante de la sociedad quejosa en el escrito presentado el 30 de agosto de 2022, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito presentado el 24 de agosto de 2022 (escrito de desistimiento), a través del cual se desiste del amparo directo en revisión en el que actúa , así como del juicio de amparo directo ********** .
- A mayor abundamiento, el apoderado de la sociedad quejosa exhibió copia certificada del instrumento notarial **********, de fecha 25 de septiembre de 2019, pasada ante la fe del Notario Público número ********** en la Ciudad de México, lo cual hizo valer, al momento de ratificar el escrito de desistimiento presentado el 24 de agosto de 2022, ante este Alto Tribunal, en la que se le otorgan, entre otros, los siguientes poderes:
“… hago constar el PODER GENERAL que otorga la ´ **********, (**********), en lo sucesivo la ´PODERDANTE´, representada en este acto por el Maestro **********, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo, a favor del señor **********, en lo sucesivo el ´APODERADO´, para que lo ejercite al tenor de la siguiente: ------------------------------------CLÁUSULA-------------------------------------------
---ÚNICA.- La ´PODERDANTE´, representada como ha quedado dicho, confiere a favor del ´APODERADO´, PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos de las demás entidades federativas de la República Mexicana en donde se ejercite, con todas las facultades generales y aun las especiales que de acuerdo con la Ley requieran de poder o cláusula especial, en los términos del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del citado ordenamiento.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
A.- Para intentar, conciliar y desistirse de toda clase de procedimientos y recursos, inclusive en el juicio de amparo.”
- Con base en lo relatado, se advierte que existe una manifestación fehaciente, clara y unívoca del apoderado legal de la parte recurrente en el sentido de renunciar a su derecho a recurrir el fallo materia de esta revisión y del juicio de amparo directo materia de origen del presente asunto.
- En consecuencia, queda demostrado que el apoderado legal de la sociedad quejosa en el juicio de amparo del cual se origina el presente recurso de revisión, cuenta con facultades expresas para desistir, incluso del juicio de amparo , en términos del artículo 2587, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal y según lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Amparo . Dentro de esa facultad debe considerarse comprendida la de desistir de los recursos que se interpongan en ese juicio , porque dichos medios de impugnación forman parte del mismo procedimiento constitucional y en atención al principio de que quien puede lo más, puede lo menos, ya que si se tiene facultad para desistir de lo principal, que es el juicio de amparo, con mayor razón cuando se trata de un recurso promovido contra alguna resolución dictada en él .
- Cabe señalar que, en términos generales, el desistimiento se contrae al acto abdicatorio por el cual se manifiesta el propósito de abandonar una instancia o de no confirmar el ejercicio de una acción, la reclamación de un derecho o la realización de cualquier otro trámite de un procedimiento iniciado y, por tanto, como consiste en apartarse del ejercicio de un derecho o de facultades procesales ya ejercidos puede referirse tanto a una acción, como a un recurso, a una prueba o a un incidente.
- Por tanto, procede tener por desistida del presente recurso de revisión , así como del juicio de amparo , a la parte recurrente; esto es así, pues, en el caso particular se trata de un desistimiento respecto del presente recurso de revisión, así como del juicio de amparo directo **********.
- Ahora bien, en la Ley de Amparo se establece esta institución jurídica en su artículo 63, fracción I , en cuyo primer párrafo se hace referencia a ella respecto de la demanda de amparo, y en su párrafo segundo, implícitamente también se alude al desistimiento de recursos dentro del juicio de amparo , al establecerse que no procede el desistimiento del juicio o de los recursos en los casos de actos de afectación a la propiedad comunal y ejidal, salvo que lo acuerde expresamente la Asamblea General de la comunidad o ejido correspondiente .
- Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia 1ª/J. 35/2013 (10ª) , de rubro y texto siguiente:
DESISTIMIENTO SIMULTÁNEO DEL JUICIO DE AMPARO Y DEL RECURSO DE REVISIÓN. DEBE ATENDERSE AL DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL. Ante el desistimiento del quejoso tanto del juicio de amparo como del recurso de revisión planteado en un mismo escrito, el Tribunal Colegiado de Circuito revisor debe atender al de la acción que originó el juicio constitucional, toda vez que el recurso de revisión es de naturaleza accesoria en relación con el juicio y este último es de estudio preferente; lo que conlleva a decretar el sobreseimiento en el juicio, conforme al artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo.
- Así, en términos del artículo 63, fracción I, en relación con el diverso 26, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, es necesaria la ratificación del escrito de desistimiento del juicio de amparo o de alguno de sus recursos para que éste opere, lo cual no constituye una mera formalidad para el juzgador, sino que tiene como finalidad cerciorarse de la identidad de quien desiste y saber si preserva su intención de dar por concluido el juicio que inició o el recurso que intentó. Lo cual, como se relató, ocurrió en el presente asunto.
- Por tanto, en caso de que la parte interesada se desista simultáneamente tanto del juicio de amparo como de un recurso, debe atenderse al de la acción que originó el juicio, ya que el recurso es de naturaleza accesoria en relación con el juicio y este último es de estudio preferente, lo cual, como se ha mencionado, conlleva a decretar el sobreseimiento en el juicio en términos del artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo. Lo cual ocurrió en la especie.
- DECISIÓN
- En virtud de lo anterior, debido a que la sociedad recurrente ha manifestado su voluntad de no continuar con la acción de amparo y del recurso de revisión, lo procedente es revocar la sentencia recurrida por desistimiento expreso de la sociedad recurrente y, por ende, sobreseer en el juicio de amparo en términos del artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se tiene a la parte quejosa por desistida del juicio de amparo directo **********, del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
SEGUNDO. Se revoca la sentencia recurrida.
TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo directo **********, del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández; y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
