ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Solicitud de Declaración de Liquidación Judicial Bancaria . Mediante escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil veinte en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por conducto del titular de su Dirección General Jurídica de lo Contencioso, José Gerardo Tavera Zacout (en adelante se le denominará, “IPAB”), solicitó la declaración de liquidación judicial bancaria de Banco Ahorro Famsa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple (en adelante se le denominará “Famsa”).
- Sentencia en el Procedimiento de Solicitud de Liquidación Judicial de Banco . De dicha solicitud correspondió conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, donde se registró con el número 227/2020-III. El diez de noviembre de dos mil veinte, la titular de tal juzgado dictó sentencia en el sentido de declarar procedente la solicitud de declaración de liquidación judicial y declaró el inicio del procedimiento, entre otras cuestiones.
- Lista Provisional de Acreedores . A través de escrito de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el IPAB exhibió la lista provisional de acreedores de Famsa.
- Lista Definitiva de Acreedores. Mediante promoción en formato electrónico de doce de marzo de dos mil veintiuno, el IPAB exhibió la lista definitiva de acreedores de Famsa.
- Sentencia de Graduación y Prelación de Créditos. El siete de abril siguiente, la juez federal en cita dictó sentencia definitiva que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO. Ha quedado reconocido el crédito de las personas que quedaron descritas en la lista definitiva de acreedores de Banco Ahorro Famsa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en Liquidación Judicial, aprobada en este fallo.
SEGUNDO. También ha quedado establecida la graduación y prelación de los créditos que deberán cubrirse a los acreedores de Banco Ahorro Famsa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en Liquidación Judicial, en términos de lo expuesto en el Considerando Cuarto de esta resolución.
NOTIFIQUESE ” .
- Recurso de revocación . Inconformes con esta determinación, Guillermina Guadalupe Cantú Olveda, Jesús María Pompa Quiroga, Luis Reyes Guajardo Rodríguez, Juan Carlos Juárez Ramos, Erika Alejandra Juárez Ibarra, Karla Isabel Juárez Ibarra, María De Los Ángeles Cavazos De La Garza, Rodolfo Santos Ruiz, Oscar Rubén Bañuelos Barragán, María Magdalena Elizondo Sepúlveda, Lizandro García Cantú, Alberto García Elizondo, José Elizondo Sepúlveda, Diana Gorena Mireles, Verónica Elizondo Gorena, Diana María Elizondo Gorena, José Gerardo Elizondo Gorena, Roberto Carlos Elizondo Garza, por derecho propio y en calidad de albacea a bienes de Roberto Elizondo Sepúlveda, Myrna Lilia Elizondo Garza, Yessica Ivette Elizondo Garza, Rocío Evelyn Elizondo Garza, María Mercedes Delgado Garza, José María González Elizondo, Martha Elva Garza Villarreal, Juana Ibarra Salas y Lizandro García Elizondo, todos por conducto de su apoderado legal **********, interpusieron recurso de revocación; el cual fue desechado por la juzgadora federal en cita, a través del auto que dictó el trece de agosto de dos mil veintiuno.
- Demanda de amparo. En desacuerdo con este proveído, los recurrentes en cita promovieron juicio de amparo directo, mediante el escrito que presentaron el siete de septiembre de dos mil veintiuno a través de la FIREL de su apoderado legal.
- El asunto se turnó al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde quedó registrado con el número D.C. 3/2022. En sesión de quince de junio de dos mil veintidós, los magistrados integrantes de tal órgano de amparo concedieron la protección constitucional.
- Recurso de revisión. Inconforme con esta determinación, el IPAB, por conducto del titular de su Dirección General Jurídica de lo Contencioso, José Gerardo Tavera Zacout, interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el doce de julio de dos mil veintidós mediante el uso de su FIREL.
- Trámite ante esta Suprema Corte. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído del once de agosto de dos mil veintidós, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente como Amparo Directo en Revisión 3920/2022, lo admitió a trámite, ordenó su turno al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y su envío a esta Primera Sala.
- Avocamiento . Finamente, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto, mediante el auto que dictó el veintinueve de septiembre del propio año.
