ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Solicitud de Declaración de Liquidación Judicial Bancaria . Mediante escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil veinte en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por conducto del titular de su Dirección General Jurídica de lo Contencioso, José Gerardo Tavera Zacout (en adelante se le denominará, “IPAB”), solicitó la declaración de liquidación judicial bancaria de Banco Ahorro Famsa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple (en adelante se le denominará “Famsa”).
- Sentencia en el Procedimiento de Solicitud de Liquidación Judicial de Banco . De dicha solicitud correspondió conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, donde se registró con el número 227/2020-III. El diez de noviembre de dos mil veinte, la titular de tal juzgado dictó sentencia en el sentido de declarar procedente la solicitud de declaración de liquidación judicial y declaró el inicio del procedimiento, entre otras cuestiones.
- Lista Provisional de Acreedores . A través de escrito de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el IPAB exhibió la lista provisional de acreedores de Famsa.
- Lista Definitiva de Acreedores. Mediante promoción en formato electrónico de doce de marzo de dos mil veintiuno, el IPAB exhibió la lista definitiva de acreedores de Famsa.
- Sentencia de Graduación y Prelación de Créditos. El siete de abril siguiente, la juez federal en cita dictó sentencia definitiva que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO. Ha quedado reconocido el crédito de las personas que quedaron descritas en la lista definitiva de acreedores de Banco Ahorro Famsa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en Liquidación Judicial, aprobada en este fallo.
SEGUNDO. También ha quedado establecida la graduación y prelación de los créditos que deberán cubrirse a los acreedores de Banco Ahorro Famsa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en Liquidación Judicial, en términos de lo expuesto en el Considerando Cuarto de esta resolución.
NOTIFIQUESE ” .
- Recurso de revocación . Inconforme con esta determinación, Eduardo Correa Guzmán interpuso recurso de revocación, el cual fue desechado por la juzgadora federal en cita, al considerarlo notoriamente extemporáneo. Ello mediante proveído de tres de agosto de dos mil veintidós.
- Juicio de amparo indirecto . Mediante escrito que se presentó el diecisiete de agosto de dos mil veintiuno ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Eduardo Correa Guzmán promovió juicio de amparo indirecto contra el citado proveído de tres de agosto. De dicha demanda correspondió conocer al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien por audiencia constitucional de veintiuno de enero de dos mil veintidós, terminada de engrosar el veintitrés de febrero siguiente, determinó carecer de competencia legal, por lo que ordenó remitir la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, para que se avocara a su conocimiento.
- El turno de este asunto correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde quedó registrado con el número D.C. 122/2022. En sesión de dos de junio de dos mil veintidós, los magistrados de tal órgano de amparo concedieron la protección constitucional.
- Recurso de revisión. Inconforme con esta determinación, el IPAB, por conducto del titular de su Dirección General Jurídica de lo Contencioso, José Gerardo Tavera Zacout, interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el veintiuno de junio de dos mil veintidós mediante el uso de su FIREL.
- Trámite ante esta Suprema Corte. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído del siete de julio de dos mil veintidós, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente como Amparo Directo en Revisión 3404/2022, lo admitió a trámite, ordenó su turno al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y su envío a esta Primera Sala.
- Avocamiento . Finamente, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto, mediante el auto que dictó el veintitrés de agosto del mismo año.
