Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5364/2021
Fecha: 20-Abr-2022
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado fue notificada a la parte quejosa de forma personal por conducto de su autorizada ********** el miércoles tres de noviembre de dos mil veintiuno , por lo que dicha notificación surtió efectos el jueves cuatro siguiente . Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes cinco al viernes diecinueve, ambos de noviembre de dos mil veintiuno , descontándose los días seis, siete, trece y catorce de noviembre por ser sábados y domingos, así como el día quince del mismo mes por ser inhábil conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
- Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó de forma electrónica el jueves dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
- En cuanto al recurso de revisión adhesiva interpuesto por el IPAB, el auto de admisión del presente amparo directo en revisión de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, fue notificado por medio de lista electrónica el diecisiete de febrero del año siguiente, por lo que dicha notificación surtió efectos el viernes dieciocho siguiente . Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 82 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión adhesiva transcurrió del lunes veintiuno al viernes veinticinco, ambos de febrero de dos mil veintidós , descontándose los días diecinueve y veinte por corresponder a sábado y domingo respectivamente.
- En consecuencia, si el escrito de revisión adhesiva se presentó el martes veintidós de febrero de dos mil veintidós , su interposición resulta oportuna .
Otros enlaces de interés: