ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Solicitud de Declaración de Liquidación Judicial Bancaria . Mediante escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil veinte en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por conducto del titular de la Dirección General Jurídica de lo Contencioso José Gerardo Tavera Zacout (en adelante se le denominará “IPAB”), solicitó la declaración de liquidación judicial bancaria de Banco Ahorro Famsa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple (en adelante se le denominará “Famsa”).
- Sentencia en el Procedimiento de Solicitud de Liquidación Judicial de Banco . De dicha solicitud correspondió conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, donde se registró con el número 227/2020-III. El diez de noviembre de dos mil veinte, la titular de tal juzgado dictó sentencia en el sentido de declarar procedente la solicitud de declaración de liquidación judicial y declaró el inicio del procedimiento, entre otras cuestiones.
- Lista Provisional de Acreedores . A través de escrito de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el IPAB exhibió la lista provisional de acreedores de Famsa.
- Lista Definitiva de Acreedores. Mediante promoción en formato electrónico de doce de marzo de dos mil veintiuno, el IPAB exhibió la lista definitiva de acreedores de Famsa.
- Sentencia de Graduación y Prelación de Créditos. El siete de abril siguiente, la juez federal en cita dictó sentencia definitiva que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO. Ha quedado reconocido el crédito de las personas que quedaron descritas en la lista definitiva de acreedores de Banco Ahorro Famsa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en Liquidación Judicial, aprobada en este fallo.
SEGUNDO. También ha quedado establecida la graduación y prelación de los créditos que deberán cubrirse a los acreedores de Banco Ahorro Famsa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en Liquidación Judicial, en términos de lo expuesto en el Considerando Cuarto de esta resolución.
NOTIFIQUESE ” .
- Demanda de amparo directo. Inconforme con esta determinación, Manuel Mendivil Osorio promovió juicio de amparo directo, a través del escrito que presentó el veintidós de julio de dos mil veintiuno ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
- El conocimiento del asunto correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde quedó registrado con el número D.C. 448/2021. En sesión de veinte de octubre de dos mil veintiuno, los magistrados de tal órgano de amparo negaron la protección constitucional.
- Recurso de revisión. De nuevo en desacuerdo con esta determinación, la parte quejosa, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó a través del uso de su FIREL el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.
- Trámite ante esta Suprema Corte. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído del veintiséis del mismo mes, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente como Amparo Directo en Revisión 5371/2021, lo admitió a trámite, ordenó su turno al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y su envío a esta Primera Sala; auto el cual fue notificado a las partes por medio de lista electrónica el diecisiete de febrero de dos mil veintidós.
- Revisión adhesiva . El IPAB interpuso recurso de revisión adhesiva a través del escrito que presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el día veintidós siguiente.
- Avocamiento . Finamente, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto, mediante el auto que dictó el veinticinco de febrero de dos mil veintidós.
