Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5290/2021
Fecha: 29-Jun-2022
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado fue notificada a la parte quejosa de forma personal por conducto de su autorizada ********** el miércoles veintisiete de octubre de dos mil veintiuno , por lo que dicha notificación surtió efectos el jueves veintiocho siguiente . Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes veintinueve de octubre al martes dieciséis de noviembre, ambos de dos mil veintiuno , descontándose los días treinta y treinta y uno de octubre, y seis, siete, trece y catorce de noviembre, todos de dos mil veintiuno, por ser sábados y domingos, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo, así como los días primero, dos y quince de noviembre de dos mil veintiuno, por ser inhábiles de acuerdo con la Circular 9/2021 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el artículo 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.
- Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó de forma electrónica el martes dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
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