Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5662/2021
QUEJOSO: PETRÓLEOS MEXICANOS
RECURRENTE: MARTINIANO PATRICIO GÓMEZ (TERCERO INTERESADO)
PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
SECRETARIO: JAVIER EDUARDO ESTREVER RAMOS
COLABORÓ: CLAUDIA CAMERAS SELVAS
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos demandó múltiples prestaciones de la empresa petrolera, entre ellas, el reconocimiento de enfermedades profesionales.
La Junta del conocimiento emitió un laudo por el que condenó a la parte patronal al reconocimiento de diversas enfermedades y el pago de varias indemnizaciones.
Inconforme con esa decisión, PEMEX acudió al juicio de amparo. El TCC decidió otorgar la protección de la Justicia de la Unión en virtud de que antes de instar la instancia jurisdiccional, el trabajador debió agotar el procedimiento a que alude el artículo 66 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de PEMEX y Organismos Subsidiarios para que le fueran reconocidas dichas enfermedades. De igual forma, concluyó que fue incorrecto que la Junta responsable condenara al pago de cuotas en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); lo anterior, puesto que la paraestatal es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios que cuenta con los medios económicos suficientes para sufragar las prestaciones de seguridad social.
En desacuerdo con esa decisión, el trabajador acudió al recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5662/2021
QUEJOSO: PETRÓLEOS MEXICANOS
RECURRENTE: MARTINIANO PATRICIO GÓMEZ (TERCERO INTERESADO)
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
COTEJÓ
SECRETARIO: JAVIER EDUARDO ESTREVER RAMOS
COLABORÓ: CLAUDIA CAMERAS SELVAS
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- AYUDA DE RENTA DE CASA. LA QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 153 DEL CONTRATO COLECTIVO, NO SE EQUIPARA A LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR VIVIENDA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
