Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5899/2021
QUEJOSA Y RECURRENTE: ANA CATALINA VALDEZ GARZA
PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
SECRETARIO: ROBERTO NEGRETE ROMERO
COLABORÓ: DENISE LARA ZAPATA
ÍNDICE TEMÁTICO
La persona quejosa manifiesta que la renuncia que firmó ante la parte patronal fue obtenida a través de coacción e intimidación.
El Tribunal Colegiado, aplicando las pautas de juzgar con perspectiva de género, resolvió que esa circunstancia no fue factor presente en el acto de renuncia, aunado al hecho de que se carecía en su totalidad de elementos de convicción de los cuales se pudiera advertir algún tipo de lesión a los derechos de igualdad y no discriminación de la quejosa.
El proyecto propone desechar el recurso, en virtud de que el asunto no entraña una interpretación constitucional porque sólo versa sobre aplicación práctica de los criterios jurisprudenciales de este Alto Tribunal en materia de juzgar con perspectiva de género. Asimismo, no podría ser considerado de interés excepcional porque fue resuelto con base en la interpretación constitucional de esta Suprema Corte y el caso no tiene ningún matiz relevante o distinto que lo haga notable o diferente, además de que los agravios no combaten ninguna de las razones del tribunal colegiado y se limitan a enunciar que los hechos fueron apreciados incorrectamente.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5899/2021
QUEJOSA Y RECURRENTE: ANA CATALINA VALDEZ GARZA
VISTO BUENO
PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
COTEJÓ
SECRETARIO: ROBERTO NEGRETE ROMERO
COLABORÓ: DENISE LARA ZAPATA
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:
