Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 600/2022
Fecha: 01-Jun-2022
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado fue notificada al IPAB por vía electrónica, tal notificación se tuvo por realizada el catorce de enero de dos mil veintidós, la cual surtió sus efectos ese mismo día, en términos de la fracción III del artículo 31 de la Ley de Amparo, por lo que, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes diecisiete al viernes veintiocho, ambos de enero de dos mil veintidós , descontándose los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés del mismo mes por corresponder a sábado y domingo, respectivamente, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.
- Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó de forma electrónica el viernes veintiocho de enero de dos mil veintidós , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
- En cuanto al recurso de revisión adhesiva interpuesto por Banjército, el auto de admisión del presente amparo directo en revisión del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, fue notificado por medio de lista electrónica el uno de abril siguiente, por lo que dicha notificación surtió efectos el lunes cuatro siguiente . Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 82 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión adhesiva transcurrió del martes cinco al lunes once, ambos de abril de dos mil veintidós , descontándose los días nueve y diez, por corresponder a sábado y domingo respectivamente, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.
- En consecuencia, si el escrito de revisión adhesiva se presentó el viernes ocho de abril de dos mil veintidós , su interposición resulta oportuna .
Otros enlaces de interés: