REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
“ . La admisión del recurso de revisión por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye una resolución que no es definitiva, ya que el Tribunal Pleno está facultado, en la esfera de su competencia, para realizar el estudio a fin de determinar la procedencia del recurso y, en su caso, resolver su desechamiento.”
- DECISIÓN
- En conclusión, dado que ninguno de los temas a que se refieren los agravios, satisface plenamente los requisitos de procedencia del recurso de revisión, se impone desecharlo y dejar firme la sentencia de amparo recurrida.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca 1565/2022, se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida de tres de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el juicio de amparo ********** de su índice.
Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de las Señoras y Señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), y Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, en contra de los emitidos por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
