Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022
RECURRENTES: CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una colectividad de al menos treinta personas, representadas por quien eligieron como su representante común en términos del artículo 585, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, promovieron acción colectiva en sentido estricto, con la finalidad de reclamar del titular de la Secretaría de Educación Pública Federal y del titular de la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa, el daño causado por el deficiente servicio público de educación, ante la falta de suministro de materiales necesarios para que se lleven a cabo adecuadamente las clases en un telebachillerato. El juez de distrito que radicó la demanda la desechó de plano por estimar que la pretensión se refería al reclamo del servicio público de educación obligatoria y gratuita en términos del artículo 3º constitucional, y no se ubicaba en los supuestos de relaciones de consumo y medio ambiente previstos en el precepto 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles para dar curso a la acción colectiva, por lo que la demanda era notoriamente improcedente. En apelación se confirmó dicha decisión; y en el juicio de amparo directo promovido por la colectividad, también se negó el amparo, considerándose que el artículo 578 no es inconstitucional por prever la procedencia de las acciones colectivas únicamente respecto de relaciones de consumo y medio ambiente. En el recurso de revisión subsiste la impugnación de dicha norma.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 197/2022
RECURRENTE: CAROLINA REYES VALENZUELA Y OTROS
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día seis de julio de dos mil veintidós , emite la siguiente:
