Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1044/2022
Fecha: 28-Sep-2022
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la notificación por vía electrónica de la sentencia del Tribunal Colegiado se tuvo por realizada el miércoles dieciséis de febrero de dos mil veintidós, la cual surtió sus efectos ese mismo día, en términos de la fracción III del artículo 31 de la Ley de Amparo, Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del jueves diecisiete de febrero al miércoles dos de marzo, ambos de dos mil veintidós , descontándose los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de febrero de dos mil veintidós por corresponder a sábados y domingos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó de forma electrónica el viernes veinticinco de febrero de dos mil veintidós , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
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