AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3245/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3245/2022

Fecha: 21-Sep-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3245/2022

QUEJOSO: MIGUEL ABELARDO AGUIRRE PEÑA

PARTE TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE:

MANUFACTURERA DEL VALLE DE MÉXICO,

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE

CAPITAL VARIABLE

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

SECRETARIA AUXILIAR: ANDREA DEL CARMEN ROSER GALVÁN

ÍNDICE TEMÁTICO

Un trabajador demandó a Manufacturera del Valle de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por un supuesto despido injustificado. Principalmente reclamó su reinstalación entre otras prestaciones legales y extralegales.

El juez laboral consideró que el despido fue justificado toda vez que el actor enviaba mensajes telefónicos a una de las clientas de la empresa demandada, por un periodo de cuatro meses, haciendo proposiciones indebidas con mensajes fuera de lugar, lo que a decir de la clienta afectó su estabilidad matrimonial y psicológica, concluyendo que con ello, el actor se apartó de un proceder recto en el desempeño de sus funciones de repartidor foráneo, apartándose de las obligaciones que se tienen a cargo, procediendo en contra de las mismas, obligaciones y prohibiciones que le imponen los artículos 47 fracción II, 134 fracción VII y 135 fracción XI de la Ley Federal del Trabajo por lo que solo condenó a la demandada al pago de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, y la devolución del fondo de ahorro absolviéndola del pago del resto de las prestaciones reclamadas.

Inconforme, el trabajador promovió juicio de amparo directo en donde se le otorgó la protección constitucional al considerar que se incurrió en una inexacta valoración de pruebas, primero al soslayar el análisis del aviso rescisorio de la relación laboral y en segundo lugar, al otorgar eficacia probatoria al acta administrativa, sin tomar en cuenta que dada su formación no contemplada en la norma laboral no puede surtir efecto alguno; por tanto, el laudo combatido era violatorio de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, tutelados en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Y también, en suplencia de la queja deficiente, estableció que era ilegal que la autoridad laboral absolviera a la demandada del pago de horas extras, pues al existir controversia respecto al horario de la jornada laboral y el control o supervisión por parte de la patronal durante su duración, el juzgador debió resolver precisando las cargas probatorias acorde a ello, puntualizando que solo procede el pago de horas extras cuando se está sujeto a un horario.

En ese sentido ordenó se emitiera un nuevo fallo con libertad de jurisdicción en donde se analizara la existencia del aviso rescisorio, conforme a lo establecido en el artículo 47 párrafos segundo, tercero y último de la Ley Federal del Trabajo y determinara sobre la actualización o no de la presunción legal expresada en dicho precepto, así como nuevamente examinara las pruebas ofrecidas por la patronal, para acreditar la causa de rescisión del despido, sin responsabilidad considerando lo señalado en dicha ejecutoria.

En contra de tal determinación, la empresa tercera interesada interpuso el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3245/2022

QUEJOSO: MIGUEL ABELARDO AGUIRRE PEÑA

PARTE TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE:

MANUFACTURERA DEL VALLE DE MÉXICO,

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE

CAPITAL VARIABLE

VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA

COTEJÓ

SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

SECRETARIA AUXILIAR: ANDREA DEL CARMEN ROSER GALVÁN

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, emite la siguiente: