II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la notificación por vía electrónica de la sentencia del Tribunal Colegiado se tuvo por realizada el jueves dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno . Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes diecinueve de noviembre al jueves dos de diciembre, ambos de dos mil veintiuno , descontándose los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno por ser sábados y domingos. conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
- Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó de forma electrónica el jueves dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
- Sin que obste a esta conclusión el hecho de que el recurso de revisión haya sido interpuesto antes de que comenzara el cómputo del plazo legal previsto para tal efecto. En tal circunstancia, debe considerarse que el recurso de revisión fue presentado aún antes de que se iniciara el cómputo respectivo para su interposición, pues el plazo para su presentación transcurrió del viernes diecinueve de noviembre al jueves dos de diciembre, ambos de dos mil veintiuno , por lo que resulta claro que el recurso es oportuno.
- Esta Primera Sala considera que la presentación del recurso de revisión no es extemporánea cuando ocurre antes de que inicie el plazo para hacerlo. En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión podrá interponerse dentro del término de diez días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada, tal como se desprende de la siguiente transcripción:
“Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida…”.
- Como se aprecia, el citado numeral sólo refiere que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de los diez días con los que se cuenta para hacerlo, por lo tanto, dicho precepto no impide que el escrito correspondiente se presente antes de ese término, por lo que, en estos casos, el recurso no es extemporáneo.
- Apoya por analogía a esta determinación la jurisprudencia 1a./J. 41/2015 (10a.) de rubro: “ RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO .”
- En cuanto al recurso de revisión adhesiva interpuesto por el IPAB, el auto de admisión del presente amparo directo en revisión de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, fue notificado por medio de lista electrónica el uno de marzo del año siguiente, por lo que dicha notificación surtió efectos el miércoles dos siguiente . Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 82 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión adhesiva transcurrió del jueves tres al miércoles nueve, ambos de marzo de dos mil veintidós , descontándose los días cinco y seis por corresponder a sábado y domingo respectivamente.
- En consecuencia, si el escrito de revisión adhesiva se presentó el miércoles nueve de marzo de dos mil veintidós , su interposición resulta oportuna .
