Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5906/2021
Fecha: 21-Sep-2022
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado fue notificada a la parte quejosa de forma personal por conducto de su autorizada ********** el lunes veintidós de noviembre de dos mil veintiuno , por lo que dicha notificación surtió efectos el martes veintitrés siguiente . Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles veinticuatro de noviembre al martes siete de diciembre, ambos de dos mil veintiuno , descontándose los días veintisiete y veintiocho de noviembre, así como el cuatro y cinco de diciembre por ser sábados y domingos, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
- Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó de forma electrónica el martes siete de diciembre de dos mil veintiuno , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
- En cuanto al recurso de revisión adhesiva interpuesto por el IPAB, el auto de admisión del presente amparo directo en revisión de tres de enero de dos mil veintidós, fue notificado por medio de lista electrónica el quince de marzo de dos mil veintidós, por lo que dicha notificación surtió efectos el miércoles dieciséis siguiente . Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 82 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión adhesiva transcurrió del jueves diecisiete al jueves veinticuatro, ambos de marzo de dos mil veintidós , descontándose los días diecinueve y veinte de marzo de dos mil veintidós por corresponder a sábado y domingo respectivamente, así como el día veintiuno del mismo mes por ser inhábil conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
- En consecuencia, si el escrito de revisión adhesiva se presentó el jueves veinticuatro de marzo de dos mil veintidós , su interposición resulta oportuna .
Otros enlaces de interés: