Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 650/2022
Fecha: 28-Sep-2022
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado fue notificada a la parte quejosa de forma personal por conducto de su autorizada ********** el miércoles veintiséis de enero de dos mil veintidós , por lo que dicha notificación surtió efectos el jueves veintisiete siguiente . Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del viernes veintiocho de enero al viernes once de febrero, ambos de dos mil veintidós , descontándose los días veintinueve y treinta de enero, y cinco y seis de febrero por ser sábados y domingos, así como el día siete del mismo mes por ser inhábil conforme al artículo 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
- Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó de forma electrónica el martes ocho de febrero de dos mil veintidós , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
- En cuanto al recurso de revisión adhesiva interpuesto por el IPAB, el auto de admisión del presente amparo directo en revisión de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, fue notificado por medio de lista electrónica el veintiuno de abril de dos mil veintidós, por lo que dicha notificación surtió efectos el viernes veintidós siguiente . Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 82 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión adhesiva transcurrió del lunes veinticinco al viernes veintinueve, ambos de abril de dos mil veintidós , descontándose los días veintitrés y veinticuatro por corresponder a sábado y domingo respectivamente.
- En consecuencia, si el escrito de revisión adhesiva se presentó el miércoles veintisiete de abril de dos mil veintidós , su interposición resulta oportuna .
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