Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1408/2023
Fecha: 04-Oct-2023
III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- Esta Segunda Sala considera que Victoriana Valenzuela Flores, cuenta con la legitimación necesaria para interponer por conducto de su apoderada legal el recurso de revisión, pues es la quejosa en el juicio de amparo directo 160/2022 , del índice Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, de conformidad con el artículo 5o., fracción I y 12 de la Ley de Amparo.
- Asimismo, es oportuna la presentación del recurso de revisión, ya que la sentencia recurrida de diecisiete de enero de dos mil veintitrés , se tuvo por notificada el veintisiete de enero de dos mil veintitrés por lista a la hoy recurrente, ésta surtió efectos al día siguiente hábil es decir el treinta de enero del mismo mes y año, en consecuencia, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia, transcurrió del treinta y uno de enero al catorce de febrero ambos del dos mil veintitrés , así que, si el presente recurso se interpuso el uno de febrero de dos mil veintitrés, es inconcuso que éste se presentó dentro del referido plazo.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. Ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.
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