ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Demanda de amparo . **********, por conducto de su autorizado , promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de quince de agosto de dos mil veintidós, dictada por los magistrados integrantes de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al resolver los tocas de apelación ********** y **********.
- En la resolución impugnada, los magistrados confirmaron la sentencia emitida por el Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México , que declaró improcedente la rescisión del contrato ejercida en el juicio ordinario civil **********, seguido por ********** en contra de **********.
- Trámite y resolución del juicio de amparo directo ********** . De la demanda de amparo correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la cual se admitió con el número de expediente **********. Luego, la parte tercera interesada **********, se adhirió al amparo directo .
- Seguida la secuela procesal, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en el sentido de negar el amparo principal , así como el amparo adhesivo promovido por la tercera interesada .
- Trámite del recurso de revisión. Inconforme, la quejosa principal en el juicio de amparo interpuso recurso de revisión .
- Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación . Recibidos los autos en este Alto Tribunal, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el registro del asunto con el número 407/2023 , admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su radicación a la Primera Sala, así como su turno al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución .
- Avocamiento. Luego, el Ministro Presidente en funciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente .
- COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 1/2023. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil y no es de interés excepcional para que conozca el Tribunal Pleno.
- RECURSO SIN MATERIA
- Al margen de la procedencia del recurso de revisión que nos ocupa, debe decirse que éste ha quedado sin materia .
- En efecto, el auto de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, dictado por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que admitió a trámite el recurso de revisión, fue impugnado por la parte tercera interesada **********, mediante recurso de reclamación 353/2023 .
- El recurso de reclamación se radicó en esta Primera Sala, bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y en sesión de seis de septiembre de dos mil veintitrés se resolvió en el sentido de declararlo fundado y revocar el auto recurrido .
- En ese sentido, como a la fecha el auto de admisión ha quedado sin efectos , lo procedente es declarar sin materia el presente recurso de revisión .
- DECISIÓN
- En conclusión, el presente recurso de revisión debe declararse sin materia al haber quedado sin efectos el auto de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, por el cual, la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación lo admitió a trámite.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
ÚNICO. Ha quedado sin materia el recurso de revisión a que este toca se refiere.
Notifíquese ; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente) y el Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
