VI. DECISIÓN.
- Consecuentemente, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que el beneficio de reducción en la edad para acceder a una pensión jubilatoria establecida en el último párrafo del artículo Sexto Transitorio, fracción I, del Manual de Remuneraciones, Jubilaciones, Derechos y Obligaciones aplicable a los trabajadores de confianza de Banobras, Sociedad en Nombre Colectivo, no contraviene los principios de igualdad y no discriminación contenidos en los artículos 1º. y 4º. respecto del diverso de seguridad social a que se refiere el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ende, los agravios formulados por la parte recurrente deben calificarse como infundados y, en consecuencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
